Como Era El Contrato De Trabajo En La Cuestion Social? - [Nueva información] Asociación de notarios (2023)

Como Era El Contrato De Trabajo En La Cuestion Social? - [Nueva información] Asociación de notarios (1)
Enviado por AGUSPILA • 18 de Abril de 2018 • Resúmenes • 7.424 Palabras (30 Páginas) • 508 Visitas Página 1 de 30 +CASTEL. Metamorfosis de la Cuestión Social.

Como caracteriza este autor la cuestión social?

+++1.- Cuestión Social: la inquietud acerca de la capacidad para mantener la cohesión de una sociedad. Hay ciertos grupos que hacen vacilar esta cohesión. ¿Cuáles son? Las poblaciones que son objeto de intervenciones sociales difieren fundamentalmente según sean o no capaces de trabajar, y en función de este criterio se las trata de manera totalmente distinta.

Un primer perfil de estas poblaciones se podría llamar Handicapología: ancianos, indigentes, niños sin padres, lisiados de todo tipo, ciegos, paralíticos. Todos estos individuos tienen en común el no poder subvenir a sus necesidades básicas, entonces se los desliga de la obligación del trabajo, se considera que no pueden trabajar.

Entonces, ¿por dónde pasa la línea divisoria entre capacidad e incapacidad para trabajar? Hay un núcleo constituido en torno a la incapacidad para entrar en el orden del trabajo, por deficiencias físicas o psíquicas manifiestas, edad, enfermedad.4.- Caracterice el tránsito entre “la tutela y el contrato” ++4.- De las tutelas al contrato: a fines del siglo XVIII desembocó en el umbral de la modernidad liberal.

Se puede caracterizar la organización del trabajo en la sociedad preindustrial a través de este recorrido: trabajo regulado, trabajo forzado, desarrollo de núcleos solo bosquejados y fragmentarios de asalariados “libres”. Surge entonces que la condición de la mayoría de quienes vivían del trabajo de sus manos no estaba protegida por la disposición vinculada al trabajo regulado.

Vulnerabilidad de las masas. Entonces comienza a surgir lentamente una nueva formulación de la cuestión social: el libre acceso al trabajo, que se impuso en el siglo XVIII. Fue una revolución jurídica, tan importante como la revolución industrial. Rompe con las formas seculares de organización de los gremios y hace del trabajo forzado una supervivencia bárbara.

  • Se relanzó la cuestión social sobre bases totalmente nuevas a partir del siglo XIX.
  • Bajo el reino de las tutelas, el asalariado se ahogaba.
  • Bajo el régimen de contrato se expandió, pero la condición obrera se debilitaba en el momento mismo de su liberación.
  • Entonces se descubre que la libertad sin protección puede llevar a la peor de la servidumbre, la servidumbre de la necesidad,

En resumen: en el comienzo estaban las tutelas. A fines del siglo XVIII llegan los contratos y la libertad de empresa que el principio de la gubernabilidad liberal impone hechos de la revolución política. En efecto, la tarea de la política social consistirá, a partir del siglo XIX en apuntalar esta estructura demasiado frágil del libre contrato del trabajo.

  1. La libertad que favorecía a las empresas era demasiado fuerte.
  2. La libertad y el individualismo llevaban consigo la “individualidad negativa” de quienes se encontraban sin vínculos ni apoyos.
  3. El Estado social se construyó como respuesta a esta situación.8.- Que se entiende por desafiliación +++8.-Un primer corte con las regulaciones dadas a partir de la inserción en la familia, el linaje, el sistema de interdependencias fundadas en la pertenencia comunitaria.

Hay riesgos de desafiliación cuando el conjunto de las relaciones de proximidad que mantiene un individuo sobre la base de su inscripción territorial tiene una falla que le impide reproducir su existencia y asegurar su protección. No obstante, las comunidades más estructuradas son capaces de paliar estas fallas.

  1. Reafilian a los individuos desestabilizados solicitando los recursos económicos.
  2. La familia extensa se hará cargo del huérfano).
  3. Estas comunidades tendían así a funcionar como los sistemas autorregulados, que recomponen su equilibrio movilizando sus propios recursos.
  4. Las sociedades sin instancias especializadas de asistencia cuando tiene que afrontar una vicisitud que perturba sus regulaciones acostumbradas: o bien tiene lugar una recuperación por las redes comunitarias “dadas” o bien no hay nada.

+GRASSI. Cuestion Social : precisiones necesarias y principales problemas.3.-Cómo define la autora a la cuestión social. Qué significa entenderla como unidad de tensión igualdad-desigualdad? Por qué la ubica como una cuestión política? Sin embargo, la cuestión social no refiere a cualquier cuestión, sino a la puesta en escena de la problemática social en las sociedades capitalistas modernas.

  • Se trata de la cuestión que remite a una tensión específica.
  • Esta tensión corresponde a la unidad compleja de la desigualdad social y la igualdad civil.
  • Esa tensión es fuente de problemas de diferentes orden, dimensión y gravedad.
  • Problemas que son el resultado de un trabajo de problematización fuertemente disputado.

Luego, esta tensión igualdad/desigualdad toma formas particulares, según como se haya desarrollado el capitalismo y las estructuras políticas. Tal cuestión social se halla siempre articulada a otras cuestiones (discriminación religiosa o cultural, cuestión de la mujer, etc.).

  • Estas otras cuestiones no pierden su especificidad, no quedan subdimidas, secundarias.
  • Los problemas no son idénticos, ni el tiempo ni los espacios.
  • Por el mismo motivo, las categorías de análisis que permiten comprender el estado de esta cuestión no se aplican sin más a los procesos locales.
  • Los problemas en que se expresa y la forma en que se resuelve la cuestión social, es histórica y particular, pero no independiente del sistema sociocultural y político mundial del que forma parte la región.

La cuestión social es una cuestión política y de ninguna manera el resultado de la evolución natural o predeterminada por alguna ley histórica. La cuestión social es una cuestión política desde su enunciado: 1) desde el momento en que su emergencia y los problemas enunciados son resultados de la lucha social, 2) desde el momento en que devienen la cuestión de Estado y 3) estatalización de las intervenciones sociales,

  1. Retomando el trabajo de problematización, en lo que es la metamorfosis que sufrió la cuestión social recientemente, un trabajo político-cultural.
  2. Términos que son productos/productores de hegemonía.,4.
  3. Y 5- Fundamente por qué la referencia a la cuestión social como la “nueva cuestión social” en términos de pobres y excluidos ha trivializado su comprensión.

Por qué las intervenciones neoliberales para solucionar los problemas así vistos resultaron en una reproducción de desigualdad? La cuestión social se trivializo en el planteo de los problemas sociales del ciclo de la hegemonía neoliberal. La nueva cuestión social en términos de pobres y excluidos.

  • Es decir, en individuos o conjunto de individuos con problemas que devienen problemas en sí mismos.
  • La solución pasa por cubrir sus carencias y/o lograr su inclusión; por compensar o distribuir aquello de lo que ellos carecen y por lo cual son excluidos.
  • Según el régimen político del 90: cuantos más requisitos se fijan (edad, nacionalidad, etc.) más restrictivo es el régimen (mas excluidos); y a la inversa, cuantos menos requisitos, más amplio y participativo es.

Todo requisito (varón, católico) es un principio de exclusión, desde otro punto de mira. Esos requisitos excluyentes fueron cuestionados hasta ser eliminados, en base a argumentos que brinda una noción amplia de ciudadanía, como pertenencia e identidad de un orden superior, comprensiva de otras pertenencias e identidades.
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Contents

      • 0.0.1 ¿Qué es la cuestión social en el trabajo social?
  • 1 ¿Cuál era la situación laboral en Chile en el siglo XIX?
    • 1.1 ¿Cómo se obtuvieron los derechos laborales en Chile?
      • 1.1.1 ¿Cuáles fueron las características de la cuestión social?
      • 1.1.2 ¿Cuáles son las características de la nueva cuestión social?
  • 2 ¿Cuándo se crea el contrato de trabajo?
    • 2.1 ¿Cuándo se creó el contrato de trabajo en Chile?
    • 2.2 ¿Cómo eran los derechos laborales antes?
      • 2.2.1 ¿Qué origina la cuestión social en Chile?
      • 2.2.2 ¿Cómo era la ley en la antigüedad?
  • 3 ¿Cuál es la importancia de tener un contrato de trabajo?
  • 4 ¿Qué consecuencias trajo la cuestión social?
      • 4.0.1 ¿Cómo surge el movimiento obrero en Chile?
  • 5 ¿Cómo era la vivienda en la cuestión social?
  • 6 ¿Qué relacion hay entre la revolución industrial y la cuestión social?

¿Qué es la cuestión social en el trabajo social?

PESQUISA TEÓRICA Cuestión social y Trabajo Social: un opaco vínculo familiar Questão social e Serviço Social: um opaco vínculo familiar The social question and Social Work: an opaque familiar connection José Pablo Bentura Universidad de la República Oriental del Uruguay (Udelar) RESUMEN El texto que se presenta a continuación busca aportar a la comprensión del concepto de cuestión social.

  • La argumentación intenta establecer que la cuestión social, en tanto concepto y no categoría, es un constructo que establece los límites y alcances de la intervención del estado sobre lo social.
  • En definitiva, cuestión social es el producto final de la lucha de clases en una coyuntura, establece, en concreto, la capacidad de politizar el mercado que tiene el movimiento social en un dado momento histórico.

Palabras clave: Cuestión social. Clases sociales. Lucha de clases. Política social. RESUMO Este texto pretende contribuir para a compreensão do conceito de questão social. A argumentação visa estabelecer que a questão social, como conceito e não como categoria, é um constructo que estabelece os limites e o alcance da intervenção do Estado no social.

Em conclusão, define a questão social como o produto final da luta de classes em determinada conjuntura, com capacidade de politizar o mercado em um dado momento histórico. Palavras-chave: Questão social. Classes sociais. Luta de classes. Política social. ABSTRACT This paper seeks to help understand the concept of the social question.

It affirms that the social question, as a concept and not as a category, is a construction that establishes the limits and scope of the intervention of the state in social issues. It concludes by defining the social issue as the final product of the class struggle in a certain historic situation, which has the ability to politicize the market in a given historic moment.

Eywords: Social question. Social Classes. Class struggle. Social policy. Presentación El vínculo entre la génesis del Trabajo Social y la cuestión social está largamente tematizado en la bibliografía especializada (NETTO, 2003, 1992; PASTORINI, 2004; LESSA, 2004). No obstante, la cuestión social no siempre recibe un tratamiento adecuado en el colectivo, visualizándose procesos de reificación y naturalización que cooperan con los procesos de deshistorización que caracterizan el período que nos toca vivir.

Al respecto, es notable la confusión, señalada por Netto (2003, p.155), que vincula permanentemente al Trabajo Social con la cuestión social, invisibilizando que la relación pertinente es entre el Trabajo Social y la cuestión social en el capitalismo monopolista.

  • Estas confusiones son muchas veces señaladas como carentes de importancia, detalles que no viene al caso profundizar por parte de una profesión volcada hacia la acción.
  • Olvidando que esos “pequeños detalles” son la materia con que se construye la ideología, son pequeñas diferencias las que componen un cuadro que se presenta ante nuestros ojos como inmutable, es decir: deshistorizado, llegando a un punto en que como dice Zizek (2008, p.7): “parece más fácil imaginar el ‘fin del mundo’ que un cambio mucho más modesto en el modo de producción, como si el capitalismo liberal fuera lo ‘real’ que de algún modo sobrevivirá, incluso bajo una catástrofe ecológica global.” El texto que sigue a continuación fue parte del necesario proceso de articulación teórico-conceptual para el análisis en nuestra investigación de doctorado.

Creemos oportuna su presentación al colectivo, en tanto nos parece que puede clarificar cuestiones que hacen a aspectos, a nuestro modo de ver, esenciales para una adecuada comprensión de la cuestión social. Cuestión social: concepto y periodización Hablar de cuestión social supone referirse al momento en que lo social se torna una entidad pasible de ser pensada, lo cual, en definitiva, significa la posibilidad de desnaturalización de la sociedad o, en otras palabras, que la sociedad pueda ser vista como algo distinto de la naturaleza.

Paso previo es la desacralización de la naturaleza, en la que la intervención científico-técnica sobre ella supone, tendencialmente, que su esencia sea capturada por el hombre (no viene al caso discutir si como posibilidad o como ilusión) y, por lo tanto, desespiritualizada. Los procesos de desnaturalización y desacralización suponen una transformación en la sustancia de la intervención humana sobre la naturaleza y también sobre lo social: los procesos de secularización implican la utilización sistemática de la razón, tanto en el proceso de conocer como en el de intervenir sobre ambas esferas.

El arsenal heurístico aportado por Weber (1996) llama la atención acerca de estos procesos, entendidos como fundamentales para comprender “el espíritu del capitalismo”. Para este autor, el desencantamiento del mundo es clave (como causa y consecuencia) del proceso de racionalización creciente de todas las esferas de la vida: “El destino de nuestros tiempos está caracterizado por la racionalización e intelectualización y sobre todo, por el ‘desencantamiento del mundo’.

Precisamente los valores últimos y más sublimes se retiraron de la vida pública, ya sea para el reino trascendental, o para la fraternidad de las relaciones humanas directas y personales” (WEBER, 1982, p.182). En la perspectiva de Marx y la tradición marxista, el proceso se visualiza haciendo básicamente los mismos énfasis.

En tal sentido, es conocida la referencia de Lukács (1978, p.177), al ejemplo de Ernest Bloch, sobre el surgimiento del paisaje, en el momento en que el hombre puede separarse de la naturaleza en oposición a la inconsciente vida en la naturaleza del campesino.

Lukács establece esta posibilidad en el proceso de emergencia del orden burgués, donde el avance tecnológico permite ir superando los límites colocados por la naturaleza. La especificidad de lo social aparece, entonces, como el resultado de la colonización creciente de las categorías sociales sobre las categorías naturales 1 1 “Las formas de objetividad del ser social se desarrollan, en la medida que surge y se explicita la praxis social, a partir del ser natural, tornándose cada vez más claramente sociales” (LUKÁCS, 1978, p.17).

La emergencia de lo social como entidad desnaturalizada es, antes que nada, una posibilidad que surge de la relación práctico instrumental del hombre con la naturaleza, siendo en esta relación que el hombre irá acrecentando su poder frente a la misma, de tal suerte que: “A través del trabajo, tiene lugar una doble transformación.

Por un lado, el propio hombre que trabaja es transformado por su trabajo; el actúa sobre la naturaleza exterior y modifica, al mismo tiempo, su propia naturaleza; ‘desarrolla las potencias en ella ocultas’ y subordina las fuerzas de la naturaleza ‘a su propio poder'” (LUKÁCS, 1979, p.16). Estas aserciones ya pueden encontrarse en Marx (2011, p.109-110), siendo conocida su afirmación de que el hombre, como zoon politikon “no es solo un ser social sino también un ser que solo puede aislarse en sociedad.” Vale decir, hacerse individuo (otra forma de referirse al desencantamiento del mundo), separarse de lo social de modo tal que: “Solo en el siglo XVIII, en la ‘sociedad burguesa’, las diversas formas del conjunto social pasaran a presentarse al individuo como simple medio de realizar sus fines privados, como necesidad exterior.” Para la sociología positivista, cuyo exponente clásico es Durkheim, el proceso de racionalización de lo social no resulta muy diferente del planteado por Weber y por el marxismo, pues no es otra cosa que el proceso que llevó de las “sociedades primitivas”, “sociedades de solidaridad mecánica”, con formas simples de religiosidad y culto, donde el hombre se confundía en la comunidad y esta con la naturaleza, hacia las sociedades complejas, más “evolucionadas”, donde comenzaba el proceso de diferenciación que permitió llegar a la “sociedad orgánica”, en la que la “función especulativa” se separa de la religión para dar lugar a la “ciencia positiva” (DURKHEIM, 1995).

Este largo proceso, en principio, está marcado por un hombre que diferencia pero que no jerarquiza, ya que él mismo se encuentra al mismo nivel de las cosas; el hombre es parte de la naturaleza, pero ocupa un lugar destacado dentro de ella y solo logrará reconocer dicho lugar en tanto se diferencie, como individuo, de la naturaleza y del resto de los hombres.

En otras palabras, el hombre solo puede hacer ciencia positiva en tanto individuo, es decir, como integrante de una sociedad diferenciada en una sociedad orgánica, donde la función especulativa pueda realizarse libre de presupuestos y juicios de valor 2 2 “La presión ejercida por el grupo social sobre cada uno de sus miembros no permite a los individuos juzgar con libertad nociones que la propia sociedad elaboró, y en la que colocó algunafafa cosa de su personalidad.

Tales construcciones son sagradas para los particulares” (DURKHEIM, 1995, p.64). Los primeros productos del pensamiento liberal sobre lo social estarán presos de una construcción a todas luces mítica (contrato social), que no supone la emergencia del pensamiento sobre lo social sino de lo social mismo.

  • En el Jusnaturalismo, la sociedad y el individuo son construidos como entidades en conflicto (RIBEIRO, 1996).
  • Como veíamos, tanto en el marxismo como en la sociología comprensiva y en la tradición positivista, el individuo solo es posible a partir de un complejo y largo proceso histórico que permite su emergencia.

Ese largo y complejo proceso es histórico y, por lo tanto, afirmar su carácter social es tautológico. En estas tradiciones no hay individuo sin sociedad; el hombre solo se hace individuo (o se aísla, que es lo mismo) en sociedad. Podemos ubicar las primeras concepciones contractualistas con el desarrollo del mercantilismo en los primeros estadios de constitución de la sociedad burguesa.

La noción de contrato es básica en una sociedad basada en el comercio, pues se trata de una forma institucional específica del mercado que implica consenso, igualdad (formal) y libertad (formal) 3 3 “La difusión de la idea del derecho natural ocurrió durante el inicio del siglo XVII y el fin del XVIII.

Se inició con la obra de Hugo Grocio (1588-1625), De iure belli ac pacis, publicada en 1625, doce años antes del Discours de la méthode de Descartes. Los tres grandes autores de esta corriente (el Jusnaturalismo) son Hobbes, Locke y Rousseau. Pero también: Leibniz, Kant, Pufendorf, Thomasius y Wolff” (BOBBIO; BOVERO, 1994, p.13).

El contractualismo encierra la esencia del pensamiento liberal burgués, en el que de alguna manera se establecen dos niveles de regulación: el derecho natural y el derecho por convención (BOBBIO; BOVERO, 1994, p.71-72). El primero puede asimilarse perfectamente a las leyes del mercado y, por lo tanto, el segundo debe esencialmente respetar dichas leyes y limitarse a ordenar y regular mínimamente la convivencia, de modo de evitar que la vida transcurra en un estado de guerra.

El derecho natural (mercado) tendría su propia lógica, a la que los hombres no deberían oponerse (BOBBIO; BOVERO, 1994, p.45). El carácter mítico e ideológico del pensamiento contractualista configura un elemento determinante de la cuestión social: la vinculación señalada de este pensamiento con una clase emergente, con un proyecto político con voluntad hegemónica es constitutivo de lo que más tarde se configurará como cuestión social.

En tal sentido, se destacan dos dinamismos que configuran la cuestión social: a) Una interpretación sobre lo social, delimitando los problemas que están trabando su adecuada reproducción, y en tal sentido, el concepto de ideología planteado por Marx (1986) se encuentra en la base de la constitución de la cuestión social: una clase que presenta su interés particular como interpretación verdadera del mundo y en cuanto interés universal tiene como producto la cuestión social.

b) Un proyecto de intervención sobre los problemas delimitados de esta forma. En esta vía, el liberalismo, como ideología de la burguesía, establece que los problemas sociales están determinados por todo el sistema de tutelas y sujeciones que dominaban al hombre en el orden feudal, y el proyecto político es liberar al hombre de todas estas sujeciones.

La revolución burguesa dinamizará el pensamiento sobre lo social haciendo emerger contradicciones que se configurarán como formas contradictorias de cuestión social: a) El pensamiento restaurador como resistencia a la locomotora de transformaciones que transfiguraban todo el mundo conocido 4 4 “La carga principal de su crítica era que el liberalismo destruía el orden social o la comunidad sustituyéndola por la intolerable anarquía de la competencia de todos contra todos (‘cada uno por sí y Dios por todos’) y por la deshumanización del mercado” (HOBSBAWM, 1994, p.267).

b) El incipiente pensamiento socialista que se desarrollaría como la ideología del proletariado 5 5 “Lo verdaderamente nuevo en el movimiento obrero del principio del siglo XIX era la conciencia de clase y la ambición de clase. Los ‘pobres’ ya no se confrontaban con los ‘ricos’.

  • Una clase específica, la clase obrera, trabajadores o proletariado, enfrentaba a los patrones o capitalistas” (HOBSBAWM, 1994, p.230).
  • Ahora bien, si esto es constitutivo de la cuestión social, no es aún cuestión social.
  • La burguesía como clase revolucionaria no constituye una cuestión social.
  • El pensamiento liberal es, en su origen, el pensamiento de una clase revolucionaria.

En tal sentido, la crítica a la formación social dominante es radical; no es apenas una cuestión social sino que es una crítica a todo el mundo existente y una práctica política que revoluciona todo ese mundo existente. Por lo tanto, no se trata apenas de una propuesta de reforma de lo social.

La cuestión social, entonces, no es liberal, dado que en el pensamiento liberal no se concibe una cuestión social. Si existe una cuestión social emparentada con este pensamiento, emergerá como reacción a los procesos de intervención del Estado sobre lo social en el capitalismo monopolista, y más concretamente en el marco del surgimiento y consolidación de los Estados de Bienestar (HAYEK, 2006, p.76), y no es liberal sino que es, en todo caso, neoliberal.

En tal sentido, el pensamiento reaccionario de la restauración no constituirá una cuestión social hasta que no asuma su derrota histórica y se constituya en pensamiento conservador, procurando salvar algo del desastre. Tal vez, sin saberlo, el primer pensador que configura una cuestión social es Montesquieu, cuando a través del parlamento bicameral busca salvar algo de poder para su clase.

Del mismo modo, el pensamiento y la práctica política socialista, en tanto crítica radical del orden burgués, no constituirán una cuestión social. El pensamiento de Marx no supone una cuestión social. Su propuesta consiste en una transformación radical de todo el mundo existente. Solo se constituirá una cuestión social socialista cuando el sindicalismo de negociación conciba la posibilidad de obtener conquistas en el horizonte del orden burgués 6 6 “Bernstein alcanzaba a ver muchos de los nuevos fenómenos resultantes de la democratización de la sociedad y de la nueva fase del capitalismo, pero presentaba propuestas que no iban más allá de un reformismo ‘progresista'” (COUTINHO, 1994, p.83).

La emergencia de la cuestión social acompaña el pasaje del capitalismo competitivo al capitalismo monopolista e implica transformaciones práctico-políticas y teóricas. La consolidación de la burguesía en el poder significará la asunción de nuevas tareas teórico-prácticas, y la economía política clásica, instrumento revolucionario de la burguesía, tras la consolidación de esta en el poder, deja de cumplir una función necesaria (NETTO, 1992).

Este proceso se resuelve con una distorsión ideológica que sustituirá la economía política clásica como teoría radical, con una pretensión de reproducción ideal de la totalidad de la sociedad burguesa 7 7 “La sociología como disciplina independiente, nace en Inglaterra y en Francia después de la disolución de la economía política clásica y del socialismo utópico ; la supuesta independencia entre las ‘cuestiones sociales’ y las cuestiones económicas constituye el punto de partida metodológico de la sociología” (LUKÁCS, 1981, p.132).

por “disciplinas profesionales de estrecha especialización y temática limitada” (NETTO, 1992, p.136). Entre estas disciplinas resalta la economía vulgar, que hará desaparecer del campo de la economía el problema de la plusvalía, y la sociología, que construirá una esfera social deseconomizada 8 8 “La deseconomización de la sociología no persigue otro fin que el de hacer ver, directamente, la imposibilidad del socialismo y de toda revolución” (LUKÁCS, 1968, p.24-25).

  1. La separación ideológica de lo social como esfera independiente de la economía habilita la posibilidad de interpretaciones e intervenciones sobre esta esfera sin una transformación radical del orden.
  2. Es recién en este marco que va a surgir la cuestión social.
  3. Cuestión Social: problematización y proyecto Cuestión social en tanto construcción ideológica supone dos dinamismos: una problematización, y por lo tanto tendencial desnaturalización de lo social, y un proyecto de reforma de lo social.

La pobreza objetiva que condena al campesino feudal a vivir al borde de la inanición, trabajando de sol a sol, no puede ser pensada como cuestión social, en tanto esta situación no puede ser problematizada por la naturalización de esta condición. A lo sumo, puede configurarse como cuestión social la situación de aquellos que quedan por fuera de los sistemas tutelares del orden.

  • Es así que los vagabundos (CASTEL, 1997) se configuran como una expresión de la cuestión social en una doble acepción: a) En tanto población que padece su falta de protección: “El que se encomienda al poder de otro.
  • Al señor magnífico ‘fulano de tal’ yo ‘fulano de tal’.
  • En vista de que es perfectamente sabido de todos que no tengo qué comer ni vestirme, he solicitado a vuestra piedad – y vuestra bondad me lo ha acordado – poder entregarme o encomendarme a vuestro ‘maimbour'” (BOUTRUCHE apud CASTEL, 1997, p.38).

b) En tanto población que es vista por el resto como peligrosa: “Para el campo, los vagabundos son el azote más terrible. Son insectos voraces que lo infestan, lo devastan y devoran día por día la comida de los cultivadores. Para hablar sin eufemismos, son tropas enemigas dispersas sobre la superficie del territorio, que viven allí a discreción, como en un país conquistado, y recogen verdaderos títulos de limosnas” (J.F.

LE TROSNE apud CASTEL, 1997, p.92). Está claro que el vagabundeo solo emerge como un problema social cuando la sociedad feudal empieza a descomponerse: es el tiempo de la acumulación originaria 9 9 “Os expulsados por la disolución de las mesnadas feudales y la expropiación violenta e intermitente de las tierras, ese proletariado libre como los pájaros, no podían ser absorbidos por la manufactura incipiente con la misma rapidez con que los lanzaban al mundo.

Se transformaron masivamente en mendigos, ladrones, vagabundos, en parte por inclinación, y en la mayoría de los casos por la fuerza de las circunstancias” (MARX, 1976, p.223). (MARX, 1976). Los orígenes de la cuestión social comienzan a configurarse en las bases del Iluminismo, como la ideología que se oponía integralmente al oscurantismo medieval; surge como una oposición radical a la sumisión del hombre a lo irracional.

Los prejuicios, la ignorancia, los mitos, en fin, todas las formas de superstición, debían ser ocupadas por la razón, liberando, de tal forma, a los hombres del oscurantismo impuesto por la dominación religiosa 10 10 “El individuo pasa a ser titular de derechos y no solo de obligaciones, como en las antiguas éticas religiosas y comunitarias.

Entre esos derechos se destacaba el derecho a la felicidad” (ROUANET, 1993, p.16). La razón era el único límite que los hombres debían reconocer frente a su libertad; el paraíso dejaba de ser una utopía para volverse una promesa al alcance de la mano, ya no después de la muerte sino en un mundo que se atreviera a regirse por la razón.

  1. En sus orígenes, el Iluminismo se presenta como un proceso de desnaturalización de lo social y, en tal sentido, puede pensarse como un sistema ideológico, en tanto encierra una mirada valorativa de lo social y un proyecto.
  2. En principio, el Iluminismo es portador de una mirada ingenua de la razón y sus posibilidades.

La razón y el progreso aparecen en una perspectiva lineal: solo era preciso atreverse a valerse de la razón para que la libertad surgiera mágicamente; alcanzaba con destruir la superstición y la ignorancia munidos de la certera daga de la razón para que se constituyera el paraíso en la tierra.

El Iluminismo como construcción ideal verá su materialización con la emergencia del orden burgués 11 11 “La filosofía de las luces penetra hasta las masas populares de las ciudades y del campo gracias a un mediador imprevisto: el sentimiento nacional. Mediante esta síntesis extraordinariamente precoz – y con tantas promesas de porvenir – entre mesianismo ideológico y pasión nacional, los franceses han sido los primeros que han integrado a las masas en el Estado, que han formado una nación moderna” (BERGEON et al,, 1976, p.45).

, que tendrá como resultado la síntesis de un triple conflicto, que se resuelve de diversas formas en sus distintas expresiones concretas, históricas y nacionales (HOBSBAWM, 1994). La Revolución Francesa 12 12 “Si la economía del mundo del siglo XIX fue formada principalmente bajo la influencia de la revolución industrial británica, su política e ideología fueron formadas fundamentalmente por la Revolución Francesa” (HOBSBAWM, 1994, p.71).

  1. Es una expresión siempre ilustrativa del mencionado conflicto.
  2. La consigna irrealizable en el horizonte burgués 13 13 “Hay buenos motivos para concebir el curso de la historia como pendular, incluso aunque en otros aspectos pueda describirse como linear: sucede que la libertad y la seguridad, ambas igualmente acuciantes e indispensables, son difícilmente conciliables sin fricciones: y la mayoría de las veces, fricciones considerables” (BAUMAN, 2005, p.26).

– liberté, fraternité, egalité – expresa claramente este conflicto, que tiene también una expresión óptica en la bandera tricolor: el azul es la libertad, el blanco la legalidad o fraternidad y el rojo la igualdad 14 14 “Más específicamente, las exigencias del burgués fueron delineadas en la famosa Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 1789.

  • Este documento es un manifiesto contra la sociedad jerárquica de privilegios nobles, pero no un manifiesto a favor de una sociedad democrática e igualitaria.
  • Si la corrida comenzaba sin handicaps, era igualmente entendido como hecho consumado que los corredores no terminarían juntos” (HOBSBAWM, 1994, p.77).

El liberalismo azul, la restauración blanca, y el comunismo rojo. El carácter de clase de este conflicto se presenta cristalino. La burguesía, como clase emergente, aportará el azul a la bandera francesa, siendo el liberalismo la ideología de esta clase naciente, con su proyecto de destrucción de la sociedad feudal y todo su sistema de tutelas.

  1. La aristocracia aportará el blanco de la autoridad monárquica, y el rojo del gorro frigio por el aún incipiente proletariado.
  2. Este triple conflicto no se resuelve en el orden burgués sino que apenas se administra.
  3. Los valores que surgen con la Revolución Francesa se expresan en el orden burgués de manera contradictoria, y parecería que no es posible conciliar libertad con igualdad, y que la integración social se contrapone a la igualdad y a la libertad.

Marx detecta este conflicto que desvela a la burguesía, estableciendo que es, en última instancia, la razón del carácter histórico del orden burgués 15 15 “La burguesía tenía la conciencia exacta de que todas las armas forjadas por ella contra el feudalismo se volvían contra ella misma, de que todos los medios de cultura alumbrados por ella se revelaban contra su propia civilización, de que todos los dioses que había creado la abandonaban.

  • Comprendía que todas las llamadas libertades civiles y los organismos de progreso atacaban y amenazaban, al mismo tiempo, en la base social y en la cúspide política, a su dominación de clase y por tanto se habían convertido en ‘socialistas'” (MARX, 1986, p.445-446).
  • La libertad burguesa es, en esencia, negativa: es “libertad de”.

En todo caso, las posibilidades que brinda la libertad como opción positiva residen en las oportunidades que ofrece a los individuos, que gozarán de ella en su vida privada sin el deber de rendir cuentas acerca de cómo la usan, usando y abusando de su propiedad privada 16 16 “Y quien controla toda la vida económica, controla los medios para todos nuestros fines y, por consiguiente, decide cuáles de éstos han de ser satisfechos y cuáles no.

Ésta es realmente la cuestión crucial. La planificación central significa que el problema económico ha de ser resuelto por la comunidad y no por el individuo” (HAYEK, 2006, p.126). La legalidad (la integración social) tomada en préstamo de la restauración es una legalidad segmentada propia de un orden tutelar que en ningún caso tolera la igualdad, ya que su sustento, la complementariedad, surge de la diferenciación o, dicho en otros términos, de la división del Trabajo Social (DURKHEIM, 1995, p.292).

(Video) Encuentro notarios 8 2 22

La necesidad de la burguesía de someter al proletariado permite comprender su clásica alianza con la aristocracia. La revolución del tipo “junker” (GRAMSCI, 1985) es expresión de esta alianza que resulta en un Estado autoritario y, paradójicamente, articula el Liberalismo con una fuerte regulación estatal.

El Estado bismarkiano, con sus seguros sociales, configura la regulación social del Estado capturado por el capital monopólico (HOBSBAWM, 1995). La emergencia del orden burgués supone un proceso de destrucción de todos los sistemas de control social y estratificaciones reguladas propias de la sociedad tutelada característica del orden feudal.

La sociedad agraria surtirá de energía humana a la nueva sociedad de clases urbana. “La expropiación y expulsión de la población rural, intermitentes, pero siempre renovadas, volvía una y otra vez, como ya se ha visto, a suministrar a la industria urbana masas de proletarios situados totalmente fuera de las relaciones gremiales” (MARX, 1976, p.236).

El Manifiesto del Partido Comunista (MARX; ENGELS, 1953) describe el potencial revolucionario de la burguesía y, su contrafase, su enorme e inédita capacidad de destrucción 17 17 “Ha sido ella la primera en demostrar lo que puede realizar la actividad humana; ha creado maravillas muy distintas a las pirámides de Egipto, a los acueductos romanos y a las catedrales góticas, y ha realizado campañas muy distintas a las migraciones de los pueblos y a las Cruzadas Los bajos precios de sus mercancías constituyen la artillería pesada que derrumba todas las murallas de China y hace capitular a los bárbaros más fanáticamente hostiles a los extranjeros” (MARX; ENGELS, 1953, p.40-41).

El resultado es, como señala Castel (1997), el pauperismo de la clase trabajadora, y su expresión material, como es natural, se desdobla en moral y espiritual, para escándalo de la restauración. La cuestión social es el resultado de este escándalo. Es justo, entonces, señalar que la expresión es propia de una perspectiva conservadora, que añora el pasado precapitalista y por lo tanto es blanca.

  1. Pero también es justo recordar que los reformadores solo verán al proletariado luego que, en 1848, hicieran ondear las banderas rojas por las calles de París (CASTEL, 1997; HOBSBAWM, 1996).
  2. En tal sentido, es acertada la perspectiva de Netto (2003, p.154), desde la que define cuestión social como: “lo que está señalado en nuestra bibliografía bajo el rótulo de ‘cuestión social’, vale decir, sin eufemismo, el conjunto de problemas económicos, sociales, políticos, culturales e ideológicos que delimitan la emergencia de la clase obrera como sujeto socio-político en el marco de la sociedad burguesa”.

Por lo tanto, pensar en la cuestión social supone pensar en la contradicción capital-trabajo y en una regulación social donde la tendencia es que el trabajo sea cada vez más social y la apropiación de su producto cada vez más privada 18 18 “Nuestro problema se concentra en una única y decisiva contradicción: el antagonismo entre la producción social y la apropiación individual de la riqueza.

El problema, por tanto, tiene nombre y dirección: la propiedad privada y el sistema del capital” (LESSA, 2004, p.110). Ahora bien, si en el corazón de la cuestión social está la contradicción capital-trabajo, cuando esta emerge ya lo hace ocultando esa esencia. La cuestión social supone la posibilidad de la intervención sobre “el conjunto de problemas económicos, sociales, políticos, culturales e ideológicos” (NETTO, 2003, p.155), ocultando que los mismos son intrínsecos al orden burgués y su superación supone la superación del orden burgués.

Las condiciones de vida y de reproducción de la clase trabajadora denunciadas por el proletariado solo alcanzarán estatuto de cuestión social en tanto consigan impactar en el Estado. De todos modos, una vez logrado esto, su atención supone una transmutación en problemas sociales a ser atendidos por la política social, con su intrínseco contenido conservador.

La cuestión social se configura, en el capitalismo monopolista, como la esfera contradictoriamente politizada en la que el juego político de concesión y conquista (PASTORINI, 2004) se procesan, allí, en la lucha por desmercantilizar esferas de la vida social (ESPING-ANDERSEN, 1990) y en la retraducción conservadora de estas conquistas en política social.

Así se procesa el carácter contradictorio de las políticas sociales en tanto conquistas del proletariado en sus luchas históricas, y la reproducción de la ideología de los gobernantes transmitida en la propia configuración de las políticas sociales (IAMAMOTO; CARVALHO, 1991).

A modo de conclusiones El conflicto de clases en el capitalismo monopolista va configurando un caleidoscopio de colores (NETTO, 1992), que es la particular forma en que el complejo de problemas que emanan de la administración burguesa son visualizados a partir de las distintas combinaciones de las tres lentes configuradas a partir de la Revolución Francesa.

Un caleidoscopio que combina tres colores básicos que, en este caso, a diferencia de la óptica, son el azul, el blanco y el rojo. Los colores de este arco iris son resultado directo de una construcción institucional – así como la lucha política en su interior – propia de cada momento del orden burgués en el que, a partir de un determinado patrón de acumulación, se articulan formas de regulación social que definen las formas de construir y, por lo tanto, de administrar la cuestión social (HARVEY, 1992).

En el capitalismo competitivo clásico, la plusvalía absoluta resulta en que cualquier conquista del proletariado supone una pérdida para el capital. En otros términos, en el capitalismo competitivo el aumento de la plusvalía exige el aumento de la jornada de trabajo, de manera de reducir el peso del salario, o sea el valor de la fuerza de trabajo, o directamente reducir el salario, poniendo en riesgo la reproducción de la fuerza de trabajo (MARX, 1976).

El capitalismo monopolista incorpora la plusvalía relativa en una dimensión sin precedentes. Se procesa una revolución “en las condiciones técnicas y sociales del proceso de trabajo”, permitiendo que la reducción del valor de las mercancías se desarrolle a través de la incorporación de tecnología que reducirá el tiempo de trabajo necesario: “La plusvalía producida mediante la prolongación de la jornada de trabajo, la llamo plusvalía absoluta; en cambio, la plusvalía obtenida de la reducción del tiempo de trabajo necesario y de la correspondiente modificación en la proporción de los dos componentes de la jornada laboral, (salario y plusvalía) la llamo plusvalía relativa” (MARX, 1976, p.9).

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La revolución en las condiciones técnicas y sociales del proceso de trabajo, procesada en el capitalismo de los monopolios, implica un aumento de productividad que supone una reducción de los costos de producción y, por ende, una disminución del costo de las mercancías, incluidas aquellas que son necesarias para la reproducción de la fuerza de trabajo.

Esto, que permite una reducción del salario relativo 19 19 Es decir, el salario en términos absolutos puede aumentar, ya que en términos relativos – es decir la relación entre el salario del obrero y el valor que produce – se reduce. pero también el aumento de la producción, exige un mercado de consumo ampliado, por lo que, además de la búsqueda de nuevos mercados a través del imperialismo, el consumo de la clase trabajadora debe ampliarse.

  1. El pasaje de la plusvalía absoluta a la plusvalía relativa, entonces, permite y, en algún sentido, le exige a la burguesía hacer concesiones en función a la correlación de fuerzas en la lucha de clases.
  2. Esto posibilita el pasaje de una lucha de clases del tipo guerra civil, a la lucha de clases por concesiones, a lo que se suma la socialización de la política y la creación de los partidos políticos de masas 20 20 “Gramsci registra así el hecho nuevo – históricamente nuevo – de que la esfera ideológica o simbólico-axiológica, en las sociedades capitalistas más avanzadas, que él llama ‘occidentales’, ganó una autonomía material (y no solo funcional) en relación al Estado en sentido estricto.

La necesidad de conquistar el consenso como condición sine qua non de la dominación impone la creación y/o renovación de determinadas instituciones sociales, que pasan a funcionar como portadores materiales específicos (con estructura y legalidad propias) de las relaciones sociales de hegemonía” (COUTINHO, 1994, p.28).

  1. Para Marx e Engels (1953), el carácter universal del proletariado estaba dado en que su afirmación como clase era su negación como humanidad y, por lo tanto, el proletariado, para afirmar su humanidad tiene que negarse como clase y de este modo negar a todas las clases sociales.
  2. El largo proceso de ampliación del Estado (COUTINHO, 1992) permite el desarrollo de un sindicalismo de negociación que favorece el surgimiento de lo que Castel (1997) ha denominado como “sociedad salarial”.

El proletariado, en su momento “corporativo egoístico pasional” (GRAMSCI, 1985), logra, afirmándose como clase, acceder a la “ciudadanía” (MARSHALL, 1963). En otras palabras, surgía la posibilidad de que, en el marco del orden burgués, el proletariado pudiera afirmarse como clase al mismo tiempo que se afirmaba como humanidad, lo que, dicho de otro modo, era aceptar la posibilidad de alcanzar condiciones humanas de reproducción en una sociedad de clases 21 21 “Los partidos socialistas y los movimientos obreros, encajaban perfectamente con el nuevo capitalismo reformado.

Un capitalismo reformado que reconociera la importancia de la mano de obra y de las aspiraciones socialdemócratas ya les parecía bien” (HOBSBAWM, 1995, p.275). Notas 1 “Las formas de objetividad del ser social se desarrollan, en la medida que surge y se explicita la praxis social, a partir del ser natural, tornándose cada vez más claramente sociales” (LUKÁCS, 1978, p.17).

2 “La presión ejercida por el grupo social sobre cada uno de sus miembros no permite a los individuos juzgar con libertad nociones que la propia sociedad elaboró, y en la que colocó algunafafa cosa de su personalidad. Tales construcciones son sagradas para los particulares” (DURKHEIM, 1995, p.64).

3 “La difusión de la idea del derecho natural ocurrió durante el inicio del siglo XVII y el fin del XVIII. Se inició con la obra de Hugo Grocio (1588-1625), De iure belli ac pacis, publicada en 1625, doce años antes del Discours de la méthode de Descartes. Los tres grandes autores de esta corriente (el Jusnaturalismo) son Hobbes, Locke y Rousseau.

Pero también: Leibniz, Kant, Pufendorf, Thomasius y Wolff” (BOBBIO; BOVERO, 1994, p.13). 4 “La carga principal de su crítica era que el liberalismo destruía el orden social o la comunidad sustituyéndola por la intolerable anarquía de la competencia de todos contra todos (‘cada uno por sí y Dios por todos’) y por la deshumanización del mercado” (HOBSBAWM, 1994, p.267).

  1. 5 “Lo verdaderamente nuevo en el movimiento obrero del principio del siglo XIX era la conciencia de clase y la ambición de clase.
  2. Los ‘pobres’ ya no se confrontaban con los ‘ricos’.
  3. Una clase específica, la clase obrera, trabajadores o proletariado, enfrentaba a los patrones o capitalistas” (HOBSBAWM, 1994, p.230).

6 “Bernstein alcanzaba a ver muchos de los nuevos fenómenos resultantes de la democratización de la sociedad y de la nueva fase del capitalismo, pero presentaba propuestas que no iban más allá de un reformismo ‘progresista'” (COUTINHO, 1994, p.83). 7 “La sociología como disciplina independiente, nace en Inglaterra y en Francia después de la disolución de la economía política clásica y del socialismo utópico ; la supuesta independencia entre las ‘cuestiones sociales’ y las cuestiones económicas constituye el punto de partida metodológico de la sociología” (LUKÁCS, 1981, p.132).

8 “La deseconomización de la sociología no persigue otro fin que el de hacer ver, directamente, la imposibilidad del socialismo y de toda revolución” (LUKÁCS, 1968, p.24-25). 9 “Os expulsados por la disolución de las mesnadas feudales y la expropiación violenta e intermitente de las tierras, ese proletariado libre como los pájaros, no podían ser absorbidos por la manufactura incipiente con la misma rapidez con que los lanzaban al mundo.

Se transformaron masivamente en mendigos, ladrones, vagabundos, en parte por inclinación, y en la mayoría de los casos por la fuerza de las circunstancias” (MARX, 1976, p.223). 10 “El individuo pasa a ser titular de derechos y no solo de obligaciones, como en las antiguas éticas religiosas y comunitarias.

  • Entre esos derechos se destacaba el derecho a la felicidad” (ROUANET, 1993, p.16).
  • 11 “La filosofía de las luces penetra hasta las masas populares de las ciudades y del campo gracias a un mediador imprevisto: el sentimiento nacional.
  • Mediante esta síntesis extraordinariamente precoz – y con tantas promesas de porvenir – entre mesianismo ideológico y pasión nacional, los franceses han sido los primeros que han integrado a las masas en el Estado, que han formado una nación moderna” (BERGEON et al,, 1976, p.45).

12 “Si la economía del mundo del siglo XIX fue formada principalmente bajo la influencia de la revolución industrial británica, su política e ideología fueron formadas fundamentalmente por la Revolución Francesa” (HOBSBAWM, 1994, p.71). 13 “Hay buenos motivos para concebir el curso de la historia como pendular, incluso aunque en otros aspectos pueda describirse como linear: sucede que la libertad y la seguridad, ambas igualmente acuciantes e indispensables, son difícilmente conciliables sin fricciones: y la mayoría de las veces, fricciones considerables” (BAUMAN, 2005, p.26).

  • 14 “Más específicamente, las exigencias del burgués fueron delineadas en la famosa Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 1789.
  • Este documento es un manifiesto contra la sociedad jerárquica de privilegios nobles, pero no un manifiesto a favor de una sociedad democrática e igualitaria.

si la corrida comenzaba sin handicaps, era igualmente entendido como hecho consumado que los corredores no terminarían juntos” (HOBSBAWM, 1994, p.77). 15 “La burguesía tenía la conciencia exacta de que todas las armas forjadas por ella contra el feudalismo se volvían contra ella misma, de que todos los medios de cultura alumbrados por ella se revelaban contra su propia civilización, de que todos los dioses que había creado la abandonaban.

Comprendía que todas las llamadas libertades civiles y los organismos de progreso atacaban y amenazaban, al mismo tiempo, en la base social y en la cúspide política, a su dominación de clase y por tanto se habían convertido en ‘socialistas'” (MARX, 1986, p.445-446). 16 “Y quien controla toda la vida económica, controla los medios para todos nuestros fines y, por consiguiente, decide cuáles de éstos han de ser satisfechos y cuáles no.

Ésta es realmente la cuestión crucial. La planificación central significa que el problema económico ha de ser resuelto por la comunidad y no por el individuo” (HAYEK, 2006, p.126). 17 “Ha sido ella la primera en demostrar lo que puede realizar la actividad humana; ha creado maravillas muy distintas a las pirámides de Egipto, a los acueductos romanos y a las catedrales góticas, y ha realizado campañas muy distintas a las migraciones de los pueblos y a las Cruzadas Los bajos precios de sus mercancías constituyen la artillería pesada que derrumba todas las murallas de China y hace capitular a los bárbaros más fanáticamente hostiles a los extranjeros” (MARX; ENGELS, 1953, p.40-41).

18 “Nuestro problema se concentra en una única y decisiva contradicción: el antagonismo entre la producción social y la apropiación individual de la riqueza. El problema, por tanto, tiene nombre y dirección: la propiedad privada y el sistema del capital” (LESSA, 2004, p.110). 19 Es decir, el salario en términos absolutos puede aumentar, ya que en términos relativos – es decir la relación entre el salario del obrero y el valor que produce – se reduce.

20 “Gramsci registra así el hecho nuevo – históricamente nuevo – de que la esfera ideológica o simbólico-axiológica, en las sociedades capitalistas más avanzadas, que él llama ‘occidentales’, ganó una autonomía material (y no solo funcional) en relación al Estado en sentido estricto.

La necesidad de conquistar el consenso como condición sine qua non de la dominación impone la creación y/o renovación de determinadas instituciones sociales, que pasan a funcionar como portadores materiales específicos (con estructura y legalidad propias) de las relaciones sociales de hegemonía” (COUTINHO, 1994, p.28).

21 “Los partidos socialistas y los movimientos obreros, encajaban perfectamente con el nuevo capitalismo reformado. Un capitalismo reformado que reconociera la importancia de la mano de obra y de las aspiraciones socialdemócratas ya les parecía bien” (HOBSBAWM, 1995, p.275).

Recebido em 11.10.2012. Aprovado em 03.07.2013. José Pablo Bentura [emailprotected] Doctor en Ciencias Sociales, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (Flacso) Profesor del Departamento de Trabajo Social de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de la República (Udelar). Udelar – Departamento de Trabajo Social Facultad de Ciencias Sociales Rua Constituyente y Martínez Trueba, 11100 Montevideo – Uruguay C.P.: 11.200 1 “Las formas de objetividad del ser social se desarrollan, en la medida que surge y se explicita la praxis social, a partir del ser natural, tornándose cada vez más claramente sociales” (LUKÁCS, 1978, p.17).2 “La presión ejercida por el grupo social sobre cada uno de sus miembros no permite a los individuos juzgar con libertad nociones que la propia sociedad elaboró, y en la que colocó algunafafa cosa de su personalidad.

Tales construcciones son sagradas para los particulares” (DURKHEIM, 1995, p.64).3 “La difusión de la idea del derecho natural ocurrió durante el inicio del siglo XVII y el fin del XVIII. Se inició con la obra de Hugo Grocio (1588-1625), De iure belli ac pacis, publicada en 1625, doce años antes del Discours de la méthode de Descartes.

Los tres grandes autores de esta corriente (el Jusnaturalismo) son Hobbes, Locke y Rousseau. Pero también: Leibniz, Kant, Pufendorf, Thomasius y Wolff” (BOBBIO; BOVERO, 1994, p.13).4 “La carga principal de su crítica era que el liberalismo destruía el orden social o la comunidad sustituyéndola por la intolerable anarquía de la competencia de todos contra todos (‘cada uno por sí y Dios por todos’) y por la deshumanización del mercado” (HOBSBAWM, 1994, p.267).5 “Lo verdaderamente nuevo en el movimiento obrero del principio del siglo XIX era la conciencia de clase y la ambición de clase.

Los ‘pobres’ ya no se confrontaban con los ‘ricos’. Una clase específica, la clase obrera, trabajadores o proletariado, enfrentaba a los patrones o capitalistas” (HOBSBAWM, 1994, p.230).6 “Bernstein alcanzaba a ver muchos de los nuevos fenómenos resultantes de la democratización de la sociedad y de la nueva fase del capitalismo, pero presentaba propuestas que no iban más allá de un reformismo ‘progresista'” (COUTINHO, 1994, p.83).7 “La sociología como disciplina independiente, nace en Inglaterra y en Francia después de la disolución de la economía política clásica y del socialismo utópico ; la supuesta independencia entre las ‘cuestiones sociales’ y las cuestiones económicas constituye el punto de partida metodológico de la sociología” (LUKÁCS, 1981, p.132).8 “La deseconomización de la sociología no persigue otro fin que el de hacer ver, directamente, la imposibilidad del socialismo y de toda revolución” (LUKÁCS, 1968, p.24-25).9 “Os expulsados por la disolución de las mesnadas feudales y la expropiación violenta e intermitente de las tierras, ese proletariado libre como los pájaros, no podían ser absorbidos por la manufactura incipiente con la misma rapidez con que los lanzaban al mundo.

Se transformaron masivamente en mendigos, ladrones, vagabundos, en parte por inclinación, y en la mayoría de los casos por la fuerza de las circunstancias” (MARX, 1976, p.223).10 “El individuo pasa a ser titular de derechos y no solo de obligaciones, como en las antiguas éticas religiosas y comunitarias.

Entre esos derechos se destacaba el derecho a la felicidad” (ROUANET, 1993, p.16).11 “La filosofía de las luces penetra hasta las masas populares de las ciudades y del campo gracias a un mediador imprevisto: el sentimiento nacional. Mediante esta síntesis extraordinariamente precoz – y con tantas promesas de porvenir – entre mesianismo ideológico y pasión nacional, los franceses han sido los primeros que han integrado a las masas en el Estado, que han formado una nación moderna” (BERGEON et al,, 1976, p.45).12 “Si la economía del mundo del siglo XIX fue formada principalmente bajo la influencia de la revolución industrial británica, su política e ideología fueron formadas fundamentalmente por la Revolución Francesa” (HOBSBAWM, 1994, p.71).13 “Hay buenos motivos para concebir el curso de la historia como pendular, incluso aunque en otros aspectos pueda describirse como linear: sucede que la libertad y la seguridad, ambas igualmente acuciantes e indispensables, son difícilmente conciliables sin fricciones: y la mayoría de las veces, fricciones considerables” (BAUMAN, 2005, p.26).14 “Más específicamente, las exigencias del burgués fueron delineadas en la famosa Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 1789.

  1. Este documento es un manifiesto contra la sociedad jerárquica de privilegios nobles, pero no un manifiesto a favor de una sociedad democrática e igualitaria.
  2. Si la corrida comenzaba sin handicaps, era igualmente entendido como hecho consumado que los corredores no terminarían juntos” (HOBSBAWM, 1994, p.77).15 “La burguesía tenía la conciencia exacta de que todas las armas forjadas por ella contra el feudalismo se volvían contra ella misma, de que todos los medios de cultura alumbrados por ella se revelaban contra su propia civilización, de que todos los dioses que había creado la abandonaban.

Comprendía que todas las llamadas libertades civiles y los organismos de progreso atacaban y amenazaban, al mismo tiempo, en la base social y en la cúspide política, a su dominación de clase y por tanto se habían convertido en ‘socialistas'” (MARX, 1986, p.445-446).16 “Y quien controla toda la vida económica, controla los medios para todos nuestros fines y, por consiguiente, decide cuáles de éstos han de ser satisfechos y cuáles no.

  1. Ésta es realmente la cuestión crucial.
  2. La planificación central significa que el problema económico ha de ser resuelto por la comunidad y no por el individuo” (HAYEK, 2006, p.126).17 “Ha sido ella la primera en demostrar lo que puede realizar la actividad humana; ha creado maravillas muy distintas a las pirámides de Egipto, a los acueductos romanos y a las catedrales góticas, y ha realizado campañas muy distintas a las migraciones de los pueblos y a las Cruzadas Los bajos precios de sus mercancías constituyen la artillería pesada que derrumba todas las murallas de China y hace capitular a los bárbaros más fanáticamente hostiles a los extranjeros” (MARX; ENGELS, 1953, p.40-41).18 “Nuestro problema se concentra en una única y decisiva contradicción: el antagonismo entre la producción social y la apropiación individual de la riqueza.

El problema, por tanto, tiene nombre y dirección: la propiedad privada y el sistema del capital” (LESSA, 2004, p.110).19 Es decir, el salario en términos absolutos puede aumentar, ya que en términos relativos – es decir la relación entre el salario del obrero y el valor que produce – se reduce.20 “Gramsci registra así el hecho nuevo – históricamente nuevo – de que la esfera ideológica o simbólico-axiológica, en las sociedades capitalistas más avanzadas, que él llama ‘occidentales’, ganó una autonomía material (y no solo funcional) en relación al Estado en sentido estricto.

La necesidad de conquistar el consenso como condición sine qua non de la dominación impone la creación y/o renovación de determinadas instituciones sociales, que pasan a funcionar como portadores materiales específicos (con estructura y legalidad propias) de las relaciones sociales de hegemonía” (COUTINHO, 1994, p.28).21 “Los partidos socialistas y los movimientos obreros, encajaban perfectamente con el nuevo capitalismo reformado.

Un capitalismo reformado que reconociera la importancia de la mano de obra y de las aspiraciones socialdemócratas ya les parecía bien” (HOBSBAWM, 1995, p.275).
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¿Cuál era la situación laboral en Chile en el siglo XIX?

A mediados del siglo XIX la jornada de trabajo para mujeres y niños alcanzaba las 10 horas, y para el resto de los trabajadores comprendía en promedio 60 a 72 horas semanales 1. Esta evolución en Inglaterra sería seguida por el resto de Europa y Norteamérica, aunque con avances desiguales.
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¿Cómo se obtuvieron los derechos laborales en Chile?

Breve historia del derecho laboral en Chile – ¿Sabías que el derecho del trabajo es mucho más reciente que otras vertientes del derecho como el civil, el penal y el comercial? Nació después de evidenciarse los efectos de la Revolución Industrial y el debate social en los países industrializados europeos.

En Chile, los antecedentes pueden ubicarse en la segunda mitad del siglo XIX. Ello con el surgimiento del Estado nacional chileno, la riqueza en la explotación del salitre y la aparición del proletariado. Todo esto generó un gran problema social y con ello, la necesidad de reglamentar el trabajo. La primera ley que reguló el trabajo en Chile fue firmada en 1907, en el gobierno de Pedro Montt.

Fue la Ley 1.990 que establecía el descanso dominical para los trabajadores dependientes. A partir de allí, comenzaron a establecerse las normas laborales con mayor protección para el trabajador.
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¿Cuáles fueron las características de la cuestión social?

Cuestión social es una expresión acuñada en Europa en el siglo XIX que intentó recoger las inquietudes de políticos, intelectuales y religiosos frente a múltiples problemas generados después de la revolución industrial, entre ellos la pobreza y mala calidad de vida de la clase trabajadora,
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¿Cuáles son las características de la nueva cuestión social?

Apuntes de cátedra

  • La Intervención del Trabajo Social en la denominada “NUEVA CUESTION SOCIAL” *
  • Por : Alfredo Juan Manuel Carballeda
  • 1- El escenario actual de la Intervención
  • La Intervenciones del Trabajo Social se da en escenarios singulares, caracterizados por la fragmentación social, y la irrupción de las nuevas formas de la exclusión, circunstancias que implican una serie de cuestiones que hacen necesaria una mirada profunda hacia las nuevas formas de la singularidad.
  • Es decir, se necesita un conocimiento detallado de los escenarios,y de las características de los diversos actores sociales que circulan en ellos, en tanto como comprenden, construyen y explican el mundo en que viven.
  • De esta manera, el Trabajo Social busca y necesita de una modalidad de conocimiento mucho más integrada y completa de la realidad, en tanto su expresión en lo micro social como así también un conocimiento profundo en lo macro social.
  • A su vez desde las Ciencias Sociales se comienza a dejar de lado uno de los ideales del siglo XIX, relacionado con la creación de leyes universales, al estilo de las ciencias naturales.

Por ejemplo: hoy no es posible afirmar que las características de los problemas sociales sean universales, si sería posible ubicar ciertas cuestiones vinculadas con la causalidad de éstos( mala distribución de la riqueza, desigualdades sociales, etc.), pero la expresión de éstos no es de tipo “universal”, de allí la dificultad de elaborar leyes universales acerca de cómo impacta el padecimiento de cada sujeto, grupo, etc, en tanto la expresión de la denominada “nueva cuestión social”.

  • Lo mismo ocurre con diferentes categorías de análisis, por ejemplo: la estructura de la familia no es universal, se encuentra atravesada por una serie de cuestiones que le conferirán singularidad como, aspectos históricos, sociales, culturales, etc.
  • De ahí que cambian de dirección las orientaciones de la Intervención en Lo Social.

Como resultado de esta serie de cuestiones, en los 90, las ciencias sociales, comienzan a construir una fuerte mirada a la singularidad. Esto obviamente no es solamente producto de las producciones de investigación del Trabajo Social y otros campos de saber, sino también del simple contraste con la realidad en términos de las posibilidades reales de la Intervención.

Las demandas hacia el sector salud, etc. van a interpelar al Trabajo Social desde la singularidad, como las nuevas formas de pobreza, o del padecimiento en tanto los significativos cambios que se fueron dando en circunstancias diferentes. En síntesis la Cuestión Social, es fuertemente heterogénea con diferentes singularidades.

Desde la década del 80, la primera característica que sobresale en tanto interrogante para la Intervención del Trabajo Social es que deja una sociedad fuertemente fragmentada, así la heterogeneidad hace que los problemas sociales sean comprendidos desde distintos lugares.

  1. Estas circunstancias atraviesan las diferentes formas de intervención en términos de espacios,
  2. En síntesis, las problemáticas sociales se relacionan nuevamente con la problemática de la Integración.
  3. Así como, las ciencias sociales surgen en el siglo XIX para resolver la problemática de la integración,,

Nuevamente resurge la Intervención en la necesidad de amalgamar lo que la crisis fragmentó. Tal vez ahora desde una perspectiva mas relacionada con lo cultural, en tanto que el lazo social se construye a partir de relaciones sociales que a su vez implican intercambios y reciprocidades con una carga material y simbólica.

  • A su vez las modalidades de intervención hasta la década de los 70 el Trabajo Social trabajaba con poblaciones homogéneamente constituidas.
  • El viejo informe social, que hoy continúa, acompañado cada vez mas por variantes socio históricas, implicaba una dirección a la Intervención en Lo Social hacia la construcción de poblaciones homogéneas.
  • El contexto de los actual tan relacionado con la fragmentación, en diferentes escenarios sociales, implica que las poblaciones muestran como característica fundamental la heterogeneidad.

Por ejemplo en la Teoría Social de Talcott Parsons se hablaba de rol, en los 80 se empieza a hablar de papel. ¿Por qué la diferencia?. El rol es universal, y el papel es singular. Así hubo un giro en el registro del Trabajo Social que se vincula con su Intervención, que implica dos cuestiones, por un lado la necesidad de un conocimiento profundo de la situación de quienes se interviene y por otro el acceso a nuevas formas instrumentales de la misma o mas la re significación de los instrumentos que la profesión manejaba.

Dos libros, que aparecieron a mediados de los noventa; “La Nueva cuestión social” de Pierre Rosanvallon y “La nueva era de las desigualdades” de Fitoussi y Rosanvallon., vinculados a estos procesos en Francia implicaron en el campo del Trabajo Social una serie de debates que aún continúan, pero, sirvieron de alguna forma para poner en escena las cuestiones que se venían observando desde hacía tiempo.

¿Cómo surgiría esa “nueva cuestión social”? A partir de la crisis de la modernidad, y especialmente en función de una sociedad “opaca” y confusa, donde sobresale la fractura social, con un importante derrumbe de certezas, en la aparición de nuevas formas del malestar de fin de siglo y especialmente el surgimiento de nuevas formas de la exclusión social y una marcada desigualdad, como nunca antes vista por lo menos en la historia del siglo XIX y siglo XX.

  1. Si comparamos la diferencia entre el fin del siglo XIX y el fin del siglo XX, la misma es que en el siglo XIX había, de alguna manera una perspectiva a partir de la denominada resolución Estado Céntrica.
  2. De allí que se construyen el Estado de Bienestar y el Estado Social,
  3. Volviendo a la actualidad en las instituciones, hay nuevos interrogantes: las adicciones, el SIDA, la violencia familiar, las enfermedades prevenibles, las enfermedades producidas por el déficit alimentario y las dificultades de accesibilidad al Sistema de Salud.
  4. Todo esto en la perspectiva de interpelaciones nuevas, en instituciones alicaídas (desbordadas por la demanda), así, la crisis hizo que el agravamiento de la situación social haya hecho que las instituciones estén desbordadas.
  5. Pregunta: alumna cuenta una situación, hospital de niños, emergencia, tiene que esperar (a raíz de lo desbordado de las instituciones) y sólo se le resuelve el problema porque tenía un conocido.

Otra parte de la crisis tiene que ver con la crisis de legitimidad, también son menos legítimas las instituciones, los que trabajan ahí. Crisis de legitimidad que va desde el Estado Nación, hasta las instituciones y sus prácticas. Hay una crisis que se expresa en la vida cotidiana., atravesada por la incertidumbre, la cultura de la sobrevivencia, etc.

  • Así, los recursos típicos que eran un insumo básico de la Intervención se presentan como azarosos, atravesados también por la incertidumbre.
  • 2- El Modelo de la Intervención en la Nueva Cuestión Social
  • Concepción de Sujeto:

Es visto desde su propia perspectiva, se trata de recuperar su palabra, su visión de los problemas sociales. En definitiva, este modelo implica una mirada a la subjetividad, en la perspectiva que se intenta comprender socialmente el “sentido de la acción”.

  1. Marco Conceptual: Está relacionado con la concepción de sujeto,
  2. Es decir propone una mirada profunda hacia la subjetividad, en la perspectiva de conocer el “Sentido de la Acción”, acceder a los marcos comprensivo explicativos y e especial marca una perspectiva Interpretativista en las Ciencias Sociales.

La Intervención: El lugar de la Intervención en Lo Social se relaciona con la vida cotidiana, pero en definitiva el mismo se vincula con los espacios microsociales, en términos de representación pero especialmente en tanto constructores de sentido. Esta cuestión implica una mirada a lo macro social desde allí y especialmente desde la palabra de ese otro que se convierte en el centro de la acción.

  1. De ahí que la Intervención del Trabajo Social se direccione a un conocimiento mas profundo orientado a disminuir, atenuar el padecimiento de quien consulta, pero especialmente en función de la recuperación de sus lazos sociales, en definitiva, de su vinculación histórico social con los otros.
  2. 3- Trabajo Social Hoy
  3. Desde esta perspectiva el Trabajo Social se construye como una disciplina caracterizada por su Intervención en Lo Social y en segundo lugar en relación a la construcción de conocimiento a través de la Investigación.

El Trabajo Social recibe aportes del propio campo y las Ciencias Sociales. A su vez esta disciplina elabora en forma dinámica sus propios instrumentos de intervención, singularizados por las características típicas de la profesión es decir la Cuestión Social.
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¿Cuándo se crea el contrato de trabajo?

EL CONTRATO DE TRABAJO EL CONTRATO DE TRABAJO. CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA. OBJETO Y CAUSA DEL CONTRATO DE TRABAJO. NACIMIENTO DEL CONTRATO DE TRABAJO. LA FORMA DEL CONTRATO DE TRABAJO. EL PERÍODO DE PRUEBA. TRABAJOS EXCEPTUADOS Y EXCLUIDOS.1.-EL CONTRATO DE TRABAJO: CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA.

(Video) BENEFICIARIO CONTROLADOR

En todo contrato deben distinguirse: el pacto o acuerdo contractual y sus efectos, esto es, la constitución, alteración o extinción de una relación laboral. A través del contrato de trabajo, dos sujetos, empresario y trabajador celebran un pacto en el que se obligan a cambiar trabajo por salario durante la vida de la relación jurídica que con tal pacto crean.

El contrato de trabajo no viene definido en nuestra legislación, no obstante su concepto podemos extraerlo de la definición de trabajador que da el artículo 1.1 del ET. “La presente ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten servicios retribuidos por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica denominada empleador o empresario.

  • Personal y libre.
  • Por cuenta ajena.
  • Dependiente.
  • Remunerado.

2.-OBJETO Y CAUSA DEL CONTRATO DE TRABAJO. El objeto del contrato está constituido por los bienes que desean intercambiar los contratantes mediante la celebración del acto o contrato. En la expresión de servicios retribuidos del artículo 1.1 se cifra esta doble cara del objeto del contrato: Por una parte la prestación laboral y por otra la prestación salarial.

Tal como señala el Código Civil, el objeto del contrato ha de ser posible, lícito y determinado. La causa del contrato de trabajo reside en el intercambio entre el trabajo y la retribución, en función de recíproca equivalencia. Por consiguiente, para el empresario la causa es la prestación de servicios que cumple el trabajador y para el trabajador la causa es la remuneración por los servicios que realiza.

Los requisitos de la causa son: su existencia, ser lícita y verdadera.3.-EL NACIMIENTO DEL CONTRATO DE TRABAJO. Respecto del momento en el que el contrato de trabajo produce sus efectos existen dos posiciones claramente diferenciadas: 1.Postura Contractualista: el contrato de trabajo al ser de naturaleza consensual, nace con el consentimiento de las partes libremente expresado, quedando el empresario y el trabajador obligados a partir de ese momento.2.Postura Relacionista: Según esta las obligaciones de las partes nacerían desde la ejecución del trabajo o de la incorporación a la empresa.4.-LA FORMA DEL CONTRATO DE TRABAJO.

El consentimiento necesario para la validez de cualquier contrato debe manifestarse, en derecho español la regla general es que los contratos tienen libertad de forma, norma que se aplica en principio a los contratos de trabajo y en este sentido el artículo 8.1 ET dispone que el “Contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra”.

Se presumirá existente entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquel. No obstante de lo anterior, el artículo 8.2 y 4 señala que deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso, los de prácticas y para la formación y el aprendizaje, los contratos a tiempo parcial, fijos-discontinuos y de relevo, los contratos para la realización de una obra o servicio determinado, los de los trabajadores que trabajen a distancia y los contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.

  • Además tanto en el propio ET como fuera de el existen preceptos que imponen la forma escrita para otros contratos como el de auxiliar asociado o el trabajo a distancia, así como por numeras disposiciones como las que regulan los contratos de duración determinada, de apoyo a emprendedores, primer empleo joven o las relaciones especiales de alta dirección, de deportistas profesionales
  • Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.
  • El empresario está obligado a comunicar a la oficina pública de empleo, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación y en los términos que reglamentariamente se determinen, el contenido de los contratos de trabajo que celebre o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito.
  • El empresario entregará a la representación legal de los trabajadores una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección sobre los que se establece el deber de notificación a la representación legal de los trabajadores.

Respecto de las consecuencias de la inobservancia de la forma escrita, el ET señala en su artículo 8.2 que “de no observarse tal exigencia el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.5.-PERIODO DE PRUEBA.

En virtud del artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, el periodo de prueba es el tiempo pactado entre el empresario y el trabajador, durante el cual, cualquiera de las partes puede resolver el contrato sin alegar justa causa, ni preavisar, sin necesidad de inmdenización alguna y sin necesidad de cumplimentar ningún requisito formal de comunicación del cese.

Para que exista un periodo de prueba válido debe haberse recogido en el contrato de trabajo de forma expresa. El artículo 14 señala “Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, con sujeción a los límites de duración que en su caso, se establezcan en los convenios colectivos.

  1. En las empresas de menos de 25 trabajadores no podrá exceder de 3 meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
  2. En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada del artículo 15 concertados por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de 1 mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo.
  3. Existen específicos plazos del periodo de prueba, algunos de ellos son:
  4. – En el contrato de prácticas, salvo lo dispuesto en el Convenio Colectivo será de 1 mes para los contratados con título de grado medio y de 2 meses para los contratados con título de grado superior.
  5. – En la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección el periodo máximo es de 9 meses.
  6. – En la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar de 2 meses.
  7. El empresario y el trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.
  8. Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
  9. Durante el periodo de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.
  10. Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.
  11. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, que afecten al trabajador durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.

6.-TRABAJOS EXCEPTUADOS Y EXCLUIDOS. En el artículo 1.3 del ET se hace una enumeración de determinadas actividades que quedan expresamente excluidas del campo de aplicación del derecho del trabajo. En dicho artículo hay dos tipos de exclusiones.

  1. Declarativas, que se justifican por la ausencia de algunos de los presupuestos sustantivos de la relación jurídico- laboral.
  2. Constitutivas, se trata de verdaderas y propias relaciones laborales exceptuadas.

Son trabajos Exceptuados según el artículo 1.3 a que establece la única exclusión constitutiva “la relación de servicios de los funcionarios públicos que se regirá por las correspondientes normas legales y reglamentarias, así como la del personal al servicio de las Adminsitraciones públicas y demás entes, organismos y entidades del sector público, cuando al amparo de una ley, dicha relación se regule por normas administrativas o estatutarias.

  1. Los trabajos realizados por cuenta propia.
  2. Las prestaciones personales obligatorias.
  3. Los trabajos amistosos, benévolos o de buena vencidad.
  4. Los trabajos familiares.
  5. Los consejeros en las empresas societarias.
  6. Personas prestadoras de servicio de transporte.

: EL CONTRATO DE TRABAJO
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¿Cuándo se creó el contrato de trabajo en Chile?

Promulgación, Publicación y Entrada en vigencia – La promulgación del Código del Trabajo fue el 13 de mayo de 1931, publicándose en el Diario Oficial el 28 de mayo del mismo año, para entrar en vigencia seis meses después, tras un lapso de tiempo durante el cual existieron variados movimientos y luchas por parte de distintos grupos sociales -en especial por parte de los mismos obreros- quienes obligaron el reconocimiento de las -en ese entonces- denominadas leyes sociales.

  • la número 2951 del año 1915 sobre sillas en establecimientos comerciales
  • la número 3321 del año 1917 sobre descanso dominical
  • la número 3915 del año 1923 sobre peso máximo de sacos de carguío
  • la número 4053 del año 1924 sobre el contrato de trabajo
  • la número 4055 del año 1924 sobre accidentes del trabajo
  • el decreto ley 442 del año 1925 sobre protección a la maternidad obrera y salas cunas
  • el decreto ley 772 del año 1925 sobre trabajo a bordo de naves de la Marina Mercante, entre otras. ​

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¿Cómo eran los derechos laborales antes?

HISTORIA DE DERECHO El naciente derecho laboral mexicano: 1891-1928 The Nascent Mexican Labor Law: 1891-1928 Humberto Morales Moreno * Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (México) * Profesor investigador del Instituto de Ciencias de Gobierno y Desarrollo Estratégico de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla.

Secretario académico del Instituto Latinoamericano de Historia del Derecho. Código ORCID: 0000-0001-6565-7175. Correo electrónico: [emailprotected], RESUMEN El artículo muestra las fuentes ideológicas y doctrinales que prepararon el camino al llamado constitucionalismo social en México desde finales del siglo XIX.

Siguiendo de cerca las corrientes de la cuestión social europea, los liberales mexicanos discutieron la protección de los trabajadores y la dignificación del trabajo. Así, pasaron del principio de la libre contratación y ejercicio de la profesión que emanaba del antiguo artículo 5 de la Constitución de 1857 al del trabajo subordinado y asalariado del nuevo artículo 123 de la Constitución de 1917.

  1. Una mezcla de ideas libertarias y católicas e influencias externas desembocó en el debate fundacional y controvertido sobre registrar como norma constitucional la protección de los derechos sociales y económicos de los trabajadores manufactureros y agrícolas.
  2. Ello arrebató a la justicia jurisdiccional, en materia civil, (como era común en otros países de América) el control judicial de los pleitos derivados de la contratación, la permanencia y el despido de los trabajadores, que pasó al ámbito de las Juntas de Conciliación y Arbitraje bajo control del ejecutivo revolucionario de 1917.
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El ensayo muestra, con fuentes originales y poco consultadas, que las influencias ideológicas y doctrinales que estuvieron detrás de la redacción del artículo del trabajo en México estuvieron a contracorriente de la atribución de interpretación por la vía del amparo que tuvo la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México, a pesar de que el poder ejecutivo mantuvo, hasta las reformas actuales de 2018-2019, el control de la conciliación y del arbitraje.

Con las reformas de 1928 y la primera Ley Federal del Trabajo de 1931, la materia laboral se convirtió en una norma de control político del ejecutivo, e inauguró la política de masas y control sindical de la etapa del General Cárdenas (1934-1940). Resalta también la fuerte influencia de las ideas libertarias y anarquistas del ideario político Regeneración, de Ricardo Flores Magón, en el cuerpo doctrinal de la fracción VI del nuevo artículo 123, influencia que la literatura conocida hasta hoy suele insinuar más desde la mirada católica de la Rerum Novarum.

Palabras clave: constitucionalismo social, México, Revolución mexicana, derechos sociales y económicos, derecho laboral. ABSTRACT This essay shows the ideological and doctrinal sources that prepared the way for the so-called social constitutionalism in Mexico since the end of the 19th century.

Very close to the current European social issue, the Mexican liberals discussed the protection of workers and the dignity of work, disclosing free recruitment and free exercise of the profession enacted at the old article 5 of the Constitution of 1857, from subordinated and salaried work of the new article 123 of the Constitution of 1917.

A mixture of libertarian and Catholic ideas and some other external influences led to the foundational and controversial debate of registering as a constitutional norm, the protection of the social and economic rights of the manufacturing and agricultural workers, which snatched judicial control, in civil matters, (which was common in other countries of America) of lawsuits arising from the recruitment, permanence and dismissal of workers, which passed to the scope of the Conciliation and Arbitration Boards under the control of the revolutionary executive of 1917.

The essay shows, with original and little consulted sources, that the ideological and doctrinal influences that were behind the writing of the article of work in Mexico were in some times against the attribution of judicial law, the Amparo, in hands of the Mexican Supreme Court, despite the fact that the executive power maintained until the current reforms of 2018-2019, the control of those conciliation and arbitration boards.

With the reforms of 1928 and the first Federal Labor Law of 1931, labor matters became a norm of political control of the executive power, inaugurating a kind of mass politics and unions control managed by General Cárdenas government (1934-1940). It also highlights the strong influence of the libertarian and anarchist ideas of the political newspaper Regeneration of Ricardo Flores Magón in the doctrinal body of section VI of the new article 123, which the literature known until today tends to insinuate more from the Catholic perspective of Rerum Novarum.

Key words: social constitutionalism, Mexico, Mexican revolution, social and economic rights, labor law. I. LIBERALISMO Y CATOLICISMO SOCIAL EN TORNO A LA DOCTRINA DE LAS GARANTÍAS SOCIALES EN EL CONSTITUYENTE DE 1917 El nacimiento del llamado liberalismo social en México tiene una de sus vetas más notables en la tradición asistencialista y de remordimiento moral con respecto a la «carne de cañón» que han sido los habitantes nativos de México en la construcción del moderno Estado nacional.

Los liberales de finales del siglo XIX, anticlericales o no, coincidían en la necesidad de una política social de redención de las condiciones extremas de explotación y de abandono económico de la población indígena, la cual seguía siendo mayoritaria en el México de los censos de población de 1895, 1900 y 1910.

En sus notas autobiográficas, el ingeniero topógrafo y constituyente de Querétaro en 1917 Pastor Rouaix narra lo siguiente: El intenso comercio de Tehuacán estaba entonces, como lo está hasta la fecha, sostenido por las mercancías de los indígenas mixtecos, aztecas y popolocas, quienes las llevaban a cuestas en fatigoso viaje para entregarlas a los comerciantes, españoles en su totalidad, que conservaban el despotismo del conquistador y creían tener la superioridad racial que les daba su pasada dominación, unida a la sórdida avaricia del extranjero que busca su rápido enriquecimiento por cualquier medio, y en Tehuacán la fortuna del español era adquirida con rapidez inconcebible en aquellos tiempos.

También supe entonces que el peón indígena que trabajaba entonces en las haciendas entonaba el canto de «El Alabado» a las cuatro de la mañana, como el toque de diana que marcaba la hora de su salida al campo para comenzar el trabajo que regresaba al caer la tarde, jornada de catorce horas que era retribuida con un mísero jornal (citado en Luna Arroyo, 1991, p.147).

Rouaix era entonces un joven sensible a los problemas sociales. Su capacidad e interés por conocer contextos que pudieran ampliar su visión del mundo lo llevaron a continuar su formación en el crisol de la política nacional: la Ciudad de México. El joven Rouaix llegó a la capital en junio de 1889, justo en el momento en el que el cuerpo del expresidente Sebastián Lerdo de Tejada era recibido por el gobierno de la ciudad para brindarle funerales con honores de Estado.

La llama del liberalismo identificado con la época juarista estaba transformándose en algo diferente. La época de Díaz se había impuesto ya sólidamente sobre la sociedad mexicana del último tercio del siglo XIX y no sería derrocada hasta muchos años más tarde.

El grave error del Estado porfirista estribaba en atraer capitales a cualquier costo, lo que lo llevaba a proteger mucho a las empresas trasnacionales a costa del esfuerzo de los trabajadores mexicanos, quienes, según Rouaix, no tenían ninguna importancia para el gobierno porfirista. Tal como en el antiguo régimen europeo, las jornadas de la mayoría de los obreros y campesinos comenzaban al momento en el que el sol salía y terminaban cuando este se ocultaba, lo que condenaba a la masa trabajadora a vivir solo para trabajar a cambio de una paga miserable que difícilmente podía cubrir las necesidades básicas de una familia.

Ya que se era consciente de que «el capital» —es decir, la clase empresarial— atentaba profundamente contra la libertad del trabajador común, urgía que la Constitución de 1917 garantizara los derechos de la clase obrera en México y estableciera las bases de una política social sensible con respecto a las clases proletarias.

Las jornadas de 12 horas, el suministro de recursos por medio de la tienda de raya, las inclementes condiciones en las que trabajaban la mayor parte de los obreros: todos eran puntos que bien podrían ser regulados por el Estado, pero que habían rebasado el espíritu del artículo 5 constitucional de 1857.

No debemos olvidar que la fuente de la reglamentación del trabajo como prestación de servicios o alquiler estaba, por un lado, bajo la influencia francesa (alquiler de servicios) y, por otro, la del código civil de 1870 mexicano, el cual reglamentó por primera vez modalidades de la prestación de servicios, jornadas y salarios en función de las necesidades y costumbres de cada Estado de la Federación —véase, al respecto, el compendio muy útil de Briseño Ruiz (1985)—.

Cuando se revisó la redacción del artículo 5 ya citado —el cual establecía los fundamentos de la libertad de trabajo y profesión como protección de derechos individuales—, varios de los integrantes del Constituyente demostraron su inconformidad, por considerar que la legislación había dejado fuera la médula del problema social que atacaba al país: los derechos específicos de los trabajadores y jornaleros.

Era necesario entonces reflexionar en torno a las circunstancias políticas y sociales que habían permitido la explotación de la masa trabajadora y la forma en la que se había instaurado un orden legal que se desentendía de las pésimas condiciones en las que se encontraban los trabajadores.

  • El 28 de diciembre de 1916 fue una de las pocas veces que Rouaix tomó la palabra en el Congreso y lo hizo precisamente para hablar de la comisión que habían formado José Natividad Macías y Luis Manuel Rojas con el fin de discutir «la cuestión del trabajo».
  • Rouaix comentó únicamente que le constaba que ambos habían presentado a Carranza su propuesta sobre la ley del trabajo (Diario de debates, II).

La propuesta de ley inicial elaborada por Macías y Rojas no logró trascender por la falta de datos específicos que la Secretaria de Fomento no pudo aportar a su debido tiempo y que resultaban indispensables para poder precisarla. La propuesta le pareció a la mayoría de los diputados incompleta y viciada por la ignorancia sobre el tema, de modo tal que se desestimó como la definitiva.

Dada la premura con la que debían abordar cada uno de los artículos restantes de la nueva Constitución (el Congreso contaba apenas con dos meses para discutir todos los puntos, redactarla y votarla), se solicitó la creación de una nueva comisión que se encargara de redactar una propuesta en poco tiempo que fuera presentada a los congresistas.

El mismo diputado Macías propuso a Rouaix para ser el encargado de la nueva comisión, dada su experiencia en el campo de la industria y las actividades económicas de extracción de recursos naturales, así como en la promulgación de la Ley Agraria de 6 de enero de 1915.

Rouaix se mostró sumamente entusiasta con la empresa que le había sido encomendada. Recibió en su casa a la comisión y a los demás interesados en debatir los puntos centrales, tanto del artículo 5 como de la propuesta del 123 (Diario de debates, II, p.840). Determinó la directriz que esta debía de tener y escribió con su puño y letra los pormenores que iban surgiendo, sabiendo orientar las discusiones y agregando los aportes de quienes intervenían en las discusiones.

Bueno con la pluma, pero, según su propia descripción, poco hábil con la palabra, el protagonismo que tenía al momento de asentar en el papel las bases de los artículos aminoraba cuando este era presentado en las sesiones. Es por lo anterior que la propuesta no fue presentada por él, sino por el diputado Rafael Ríos, también miembro de la comisión.

  1. La legislación laboral había sido concebida como una reestructuración de las relaciones obrero-patronales, con lo cual evitaba la explotación y el enajenamiento de la fuerza de trabajo.
  2. Así lo comentó Rafael Ríos, quien —junto con Rouaix y José I.
  3. Lugo— redactó el proyecto de legislación: una de las aspiraciones más legítimas de la Revolución constitucionalista ha sido la de dar satisfacción cumplida a las urgentes necesidades de las clases trabajadoras del país, fijando con precisión los derechos que les corresponden en sus relaciones contractuales con el capital, a fin de armonizar, en cuanto es posible, los encontrados intereses entre este y del trabajo, por la arbitraria distribución de los beneficios obtenidos en la producción, dada la desventajosa situación en que han estado colocados los trabajadores manuales de todos los ramos de la industria, el comercio, la minería y la agricultura (Diario de debates, II, p.359).

De esta forma la propuesta amparaba a cualquier ciudadano mexicano que, al ocuparse como asalariado, recibiera una retribución a cambio, ya fuera en el campo o en las ciudades. La revolución constitucionalista alcanzaba así no solo un perfil de tipo agrario, sino de índole social in extenso, y el responsable de vigilar esta transformación sería el propio gobierno.

«En consecuencia, es incuestionable el derecho del Estado a intervenir como fuerza reguladora en el funcionamiento del trabajo del hombre, cuando es objeto de contrato, ora fijando la duración mixta que debe de tener como límite, ora fijando la retribución máxima que ha de corresponderle» (Diario de debates, II, p.360).

El cambio doctrinal se hizo evidente. México transitaba del modelo iusnaturalista liberal —en el que la libertad de trabajo y contratación eran un derivado de la declaración francesa de los derechos del hombre y del ciudadano— al del iuspositivismo garantista —en el que el trabajo asalariado es materia de protección por la justicia constitucional—.

  1. La Revolución mexicana crea un Estado regulador de la lucha de clases, y les da el beneficio jurídico de su histórica debilidad a los trabajadores.
  2. Debilidad a la que se habían enfrentado desde los tiempos de la Independencia y que había estado fuera de la preocupación de los ministerios enfocados en los asuntos de la industria y el trabajo.

Al separar el título VI del artículo 5 constitucional, se dio nacimiento jurídico a la clase trabajadora. De este modo, nacía el derecho laboral como materia separada del código civil y del código mercantil, que habían regulado por más de cien años las relaciones de trabajo como prestaciones individuales de servicios profesionales.

La comisión reconocía la deuda que el Estado mexicano tenía con los trabajadores mexicanos, mayoritariamente de origen indígena, pues había sido cómplice en el proceso de su pauperización y había beneficiado deliberadamente a los empresarios y patrones, al otorgarles la licencia para que impusieran su propia política laboral rapaz y sin escrúpulos.

Desaparecer la relación entre «amos, peones y criados» era la esencia política del artículo. Había llegado el momento en el que el gobierno debía asumir su responsabilidad y recomponer el camino, tanto en la actividad industrial como en el plano agropecuario.

  • Se necesitaba tomar medidas con respecto a la duración de la jornada, el concepto de salario digno, la prevención de accidentes de trabajo o bien la indemnización en caso de graves lesiones a causa de estos y —quizá lo más revolucionario de todo— el derecho a huelga.
  • Durante el porfiriato, la huelga había sido condenada como «un acto criminal y hasta la simple protesta era considerada como subversiva» (Rouaix, 1945, p.19) 1,

La organización entre trabajadores era —por definición— un desafío no solo a las empresas o grandes haciendas sino al mismo sistema político. Estas premisas jugaban sin duda a favor del bando obrero y campesino, y junto con el artículo 27 otorgaban a la Constitución de 1917 un verdadero sentido social, el cual había sido repetidamente anunciado en las arengas políticas, pero del que no se tenía ningún resultado fehaciente.

  • La revolución se perfilaba, de esta forma, hacia un combate abierto contra la injusticia, porque se erigía como una solución manejada por el nuevo Estado a los agravios históricos de los desfavorecidos.
  • Planteaba un esquema en el que el gobierno regulaba las formas en las que se acordaban los términos laborales, es decir una intervención estatal, pero con libertad de inversión —alejándose así, por ejemplo, del modelo impuesto por el socialismo bolchevique de la Revolución rusa que estaba por desatarse—.

Todos los aspectos que regulaba ahora el artículo 123 fueron puntos centrales en los que el concepto católico de armonía en la relación entre obreros y patrones sustituía el discurso anarquista y libertario de la lucha de clases. Se trataba de puntos que, si bien habían sido discutidos para agregarse en las diferentes legislaciones en otras partes del mundo, no habían sido considerados como parte integrante del sistema normativo.

La importancia de la contribución efectuada por la comisión encabezada por Pastor Rouaix estriba precisamente en el hecho de incorporar al texto fundamental, aún con el riesgo doctrinal de generar futuras contradicciones de interpretación de garantías y derechos, la protección de garantías sociales colectivas en una sociedad dominada todavía por agravios de comunidad y de organizaciones laborales emanadas de asociaciones de origen gremial o mutualista, donde las garantías individuales de «libertad de trabajo» no eran respetadas en una legislación secundaria.

La salud y el agotamiento de energías eran los principales criterios por considerar al momento de fijar la jornada máxima. La calidad de vida era lo que motivaba el salario digno y el derecho a la huelga formalizaba la organización obrera, la cual años más tarde sería utilizada como capital político y músculo vital del presidencialismo corporativista.

  1. La propuesta del nuevo artículo 123 —que contempló estos aspectos— fue bien recibida por el Congreso y votada por la mayoría de los legisladores.
  2. El 13 de enero de 1917 fue formalmente presentada la propuesta, bajo la coordinación de Rouaix.
  3. José Natividad Macías, carrancista fiel formado en el seminario católico de León, Guanajuato, fue luego abogado por la Nacional de Jurisprudencia en 1894.

Dos veces rector de la Universidad de México (hoy UNAM), fue el colaborador encargado de reunir a otros especialistas en cuestiones laborales con el grupo fundador de la comisión presidida por Rouaix. Durante el gobierno de Carranza en Veracruz, Macías fue responsable de elaborar un proyecto de reforma completa a la Constitución de 1857.

Se integraron Rafael de los Ríos (secretario particular de Rouaix en Fomento) y José Inocente Lugo (general y abogado, su subalterno en Fomento, no era diputado). Asimismo, se incorporaron después Victorio Góngora, Esteban B. Calderón, Silvestre Dorador, Jesús de la Torre, Alberto Terrones Benítez, Antonio Gutiérrez (estos cuatro diputados por Durango que ya habían colaborado con Rouaix antes),José Álvarez, Donato Bravo, Samuel de los Santos, Porfirio del Castillo, Dionisio Zavala, Carlos Gracidas (diputados obreros) y Rafael Martínez de Escobar.

Góngora era ingeniero, al igual que Rouaix. Como veremos, tuvo una destacada participación en la concepción doctrinal del artículo 2, II. LAS FUENTES IDEOLÓGICAS DEL NACIMIENTO DEL DERECHO LABORAL MEXICANO Rouaix menciona que la redacción de los artículos constitucionales 123 y 27 carecieron de todo formulismo.

  1. No se levantaban actas ni había invitaciones formales, solo se tomaban apuntes.
  2. Ello repercute en el hecho de que en la actualidad no existen datos exactos de los debates que se llevaron a cabo.
  3. Es el propio Rouaix, quien fungía como presidente de la Comisión, el único responsable de ordenar en su memoria lo que transcribió en la publicación sobre estos artículos clave de la nueva Constitución.

Como mencionamos líneas arriba, la discusión del núcleo fundador del artículo 123 se había centrado originalmente en el artículo 5 constitucional, el que únicamente quedó reducido a las garantías individuales, sin tener todo el peso de la protección de un grupo vulnerable (los trabajadores).

Por ello, solo se suprimió el servicio obligatorio de abogados en la judicatura y la condenación de la vagancia como delito, por ser inconvenientes y atentatorios de los derechos ciudadanos. La redacción de la exposición de motivos estuvo a cargo del diputado Macías, y se expusieron todas las razones para formular la iniciativa, la cual tenía como finalidad satisfacer una necesidad social con derechos protectores para el gremio laboral de la nación más numeroso en ese momento.

Explica Rouaix que uno de los diputados que con mayor eficacia trabajó fue el ingeniero Victorio Góngora 3, autor de la primera iniciativa de ampliación al artículo 5, quien tenía grandes conocimientos del ramo 4, lo cual desembocó en la realización del artículo 123, dedicado exclusivamente a la protección de los trabajadores (Adame, 2008).

El día 13 de enero se terminaron los trabajos y se presentó el proyecto: Los que suscribimos, diputados del Congreso Constituyente, tenemos el honor de presentar a la consideración de él, un proyecto de reformas al artículo 5 de la carta Magna de 1857 y unas bases constitucionales para normar la legislación del trabajo de carácter económico de la República.

Pastor Rouaix hace el señalamiento: Por otra parte, las enseñanzas provechosas que nos han dado los países extraños acerca de las favorables condiciones en que se desarrolla su prosperidad económica, debido a las reformas sociales implantadas con prudencia y acierto, bastan a justificar la iniciativa a que nos venimos refiriendo para que sea llevada a feliz efecto en esta ocasión y se llene el vacío existente en nuestros códigos, definiendo exactamente la naturaleza del contrato de trabajo, para mantener el efecto deseado en las relaciones jurídicas de trabajadores y patrones, subordinadas a los intereses morales de la humanidad en general y de nuestra nacionalidad en lo particular, que demandan la conservación de la especie y el mejoramiento de su cultura en condiciones de bienestar y de seguridad apetecible (Rouaix, 1945, p.397).

  1. Ya en este momento se habla de un jornal máximo, en beneficio de la salud del trabajador, y de un jornal mínimo que satisfaga las necesidades materiales.
  2. El contrato laboral hasta ese momento se había considerado como una modalidad del contrato de arrendamiento.
  3. Rouaix, siguiendo a Góngora, incorpora la visión germano-belga del trabajo como derecho social: aseguramiento de las condiciones humanas de trabajo, como salubridad de locales, preservación moral, descanso hebdomadario, salario justo y garantías para los riesgos que amenacen al obrero en el ejercicio de su empleo, fomentar la organización de establecimientos de beneficencia e institución de previsión social, para asistir a los enfermos, ayudar a los inválidos, socorrer a los ancianos, proteger a los niños abandonados y auxiliar a ese gran ejercito de reservas de trabajadores parados involuntariamente, que constituye un peligro inminente para la tranquilidad pública (Rouaix, 1945, pp.399-400), teniéndose desde ese momento una visión futurista de las instituciones de seguridad social.

Por otro lado, señalaba que las controversias entre los trabajadores y los patrones regularmente favorecían a estos últimos. Era, sostenía, el propio gobierno quien golpeaba a los sindicatos y agrupaciones de trabajadores. Aun cuando no lo dice literalmente, se refería a los acontecimientos de Cananea y de Río Blanco.

También hacía alusión a cuatro instituciones sumamente importantes del derecho laboral actual: la tutela del Estado por medio de los principios del derecho laboral, la conciliación como recurso económico preferente a la intervención judicial, el derecho de asociación de los trabajadores (sindicatos) y el derecho a la huelga.

(Video) La nueva Union Monetaria | Episodio #179

Asimismo, comenta la desaparición de las tiendas de raya y los créditos que se adquirían en ellas con la herencia de deudas y la privación de la libertad por falta de pago. Jorge Adame sugiere que la influencia de Góngora aquí, por sus estudios en Gante y Lieja, pudieron estar ligados a la doctrina social de la Iglesia de 1891 expuesta en la Rerum Novarum, pues estas ciudades belgas fueron muy activas en la formación de sindicatos obreros autónomos bajo la influencia de esta encíclica.

Como dato interesante, Rouaix señala que « está perdiendo una riqueza considerable con la emigración creciente de los trabajadores a la vecina República» (1945, p.400), con lo cual se demuestra que el fenómeno de la migración en realidad comienza por dos causas: el expansionismo norteamericano del siglo XIX y la precaria situación laboral en México.

La reforma del artículo 5 de la Constitución de 1857 incorporó las excepciones al trabajo personal en materia penal y las de servicio público obligatorio por ley. Eliminó la coacción cuando el trabajo libre se interrumpe por así convenir al trabajador, asumiendo solo responsabilidades civiles (González, 2016).

Aun cuando el propio Pastor Rouaix señalaba que el artículo 5 se había quedado como una garantía individual, al comparar el trabajo realizado por el constituyente de Querétaro se nota claramente la influencia de un constitucionalismo social en la redacción del nuevo artículo 5 de la Constitución de 1917.

El espíritu del trabajo libre estaría sujeto a un contrato de carácter civil sin ningún tipo de coacción o presión fuera de los términos del trabajo a contratar. Con todo y la posible influencia de la doctrina social de la Iglesia sugerida por Jorge Adame, cualquier tipo de coacción religiosa y el trabajo de órdenes monásticas quedaba prohibido.

El nuevo artículo 123 —en su texto original— plasmó en el título sexto la nueva doctrina de protección del trabajo asalariado con una novedad de tipo económica: que la materia de control y protección del trabajo asalariado se ajustara a leyes estatales y necesidades regionales, pero sin violar el principio de la jornada máxima de ocho horas (Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, s.f., pp.351-355).

En la segunda fracción de dicho título, se incorporó una tesis de marcada influencia derivada de la Rerum Novarum en lo concerniente a la prohibición del trabajo nocturno de mujeres y jóvenes menores de 16 años. Los menores solo trabajarían seis horas entre los 12 y 16 años y los infantes no estarían habilitados para trabajar.

El descanso dominical o de un día a la semana se volvió también obligatorio como parte de la remuneración salarial. En cuanto a la mujer, la doctrina constitucional —en la fracción V— retomó notablemente las previsiones sociales de la cuestión social en boga en Alemania, Bélgica y Francia. Sin embargo, se distingue por convertir en norma la protección de los derechos laborales de la mujer madre y no solo por cuestiones de solidaridad o discrecionalidad de los contratos.

La protección de maternidad (tres meses antes de dar a luz, las mujeres no podrán desempeñar labores de riesgo y por un mes posterior al parto tendrán descanso pagado, más periodos de lactancia en su jornada laboral) con salvaguarda de sus salarios y derechos laborales fue bastante radical en un orden constitucional de la época.

  1. Pero, sin duda, la fracción VI relativa al salario mínimo fue una de las más influyentes a escala internacional, pues estableció como norma garantista el principio remunerador del salario para una familia en función del costo de vida en cada municipio o estado de la república.
  2. Este principio ya se estipulaba desde el viejo concepto de «decent work» de Malthus de 1793 y en ordenanzas novohispanas del siglo XVIII.

Sin embargo, bajo la influencia doctrinal del anarcosindicalismo mexicano de influencia magonista, logró integrarse en el debate constituyente junto con la también importante figura del reparto de utilidades de inspiración socialista. No deja de llamar la atención la mirada moral de esta fracción, cercana al catolicismo social, cuando se estipula que el salario debe satisfacer, entre otras cosas, «placeres honestos» de los obreros.

El principio de «trabajo igual, salario igual» y la prohibición de embargar o descontar deudas sobre el salario mínimo fue también un avance notable de las fracciones VII y VIII. Cada Estado de la República tendría una Junta Central de Conciliación y Arbitraje, la cual fijaría los salarios y el reparto de utilidades.

Las horas extras se pagarían al 100% adicional de las horas normales. Una herencia del régimen anterior fue cargar a los patrones la provisión de infraestructura de vivienda y servicios básicos a los trabajadores que vivieran a más de dos kilómetros de distancia de los centros de población.

El lado moral siempre acompañaba estas disposiciones normativas: no casas de juego, no bebidas embriagantes en los establecimientos fabriles. Adelantándose en forma de previsión social, las indemnizaciones por accidentes o muerte en el trabajo se pagarían por los patrones incluso cuando el contrato laboral se hiciera a través de un intermediario.

(Hoy la figura del outsourcing laboral está presente en los regímenes neoliberales de América; en México, desde 1917, se reconocía la responsabilidad del patrón ante conflictos derivados del proceso de trabajo) 5, Las fracciones XVI, XVII y XVIII reglamentaron los sindicatos obreros y patronales y las huelgas, las que solo en establecimientos de servicio público tenían que dar aviso con al menos 10 días de anticipación de su inicio.

Los trabajadores al servicio de empresas del ejército tendrían un estatuto de trabajo especial y no se regirían por esta fracción reglamentaria de la huelga. El lock out de las empresas se tenía que validar ante las juntas como paros legales ante excedentes de producción. La parte política del control garantista estaba en el papel del ejecutivo como integrante de las comisiones tripartitas ante las Juntas de Conciliación, junto con el representante de los patrones y el de los obreros.

Si la conciliación no era aceptada por el patrón, tenía que indemnizar al trabajador con tres meses de salario. Si el trabajador no aceptaba la conciliación, terminaba el contrato de trabajo. Se reglamentó algo muy importante en la doctrina de la protección de derechos sociales de la época: que los contratos de trabajo eran nulos sin perjuicio de los trabajadores si estos se redactaban contraviniendo lo estipulado en el artículo 123, aun cuando el trabajador lo consintiera.

  1. En pocas palabras, los derechos laborales eran irrenunciables aun cuando los trabajadores fueran obligados a firmar o consintieran firmar contratos en su perjuicio.
  2. No solo los salarios mínimos estaban exentos de embargo, también los bienes familiares de un trabajador.
  3. Finalmente, se fomentó el cooperativismo y la creación de instituciones de previsión social.

Como puede observarse, el proyecto que fue aprobado sufrió diversas modificaciones y adiciones. Rouaix señala que en el artículo quedaron condensados todos los temas que se discutieron y se vanagloria de que México construyó una Constitución a escala mundial que colocaba las garantías y los derechos de los trabajadores en un plano de protección ante los excesos del capitalismo (1945).

  • Ofrece también crédito a la participación de Venustiano Carranza, con su aprobación sin objeciones a los proyectos de los artículos 5 y 123, el día 13 de enero, cuando el proyecto se leyó y fue turnado para su estudio y dictamen.
  • Comenta, además, que fue aprobado con adiciones más radicales, como las que ya hemos comentado (Adame, 1983) 6,

Fue el general Francisco J. Múgica quien propuso la participación de los obreros en las utilidades de la empresa y la obligación de estas de proporcionar habitaciones a los trabajadores. Asimismo, sugirió introducir la despenalización contenida en el último párrafo del nuevo artículo 5, el cual señalaba: «La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al trabajador, solo obligará a este a la correspondiente responsabilidad civil, sin que, en ningún caso, pueda hacerse coacción sobre su persona».

El objetivo era eliminar prácticas de esclavitud en el país heredadas del antiguo régimen. La influencia del abogado Macías en la doctrina del artículo 123 es un tema pendiente de investigación. Su conocimiento de la legislación anglosajona del trabajo marcó sin duda la necesidad de que la reglamentación de los códigos laborales fuera una atribución de los Estados y de que las reglas de fijación de salarios y los mínimos de bienestar tomaran en cuenta las características de cada Estado de la Unión.

Por el tono de la discusión con los diputados veracruzanos radicales como Jara y Aguilar, Macías parecía proclive a no reglamentar en el texto constitucional los límites de la jornada de trabajo y otras consideraciones puntuales, por parecerle elementos más apropiados de la reglamentación secundaria y por Estados.

  • Este era el espíritu de la legislación laboral en los Estados Unidos.
  • Pero Jara dio la clave de la razón por la que la cultura jurídica constitucional mexicana hacía imperiosa la legislación normativa de garantías sociales, con control político por parte del Ejecutivo: Ha tomado la comisión estas últimas ideas, de la iniciativa presentada por los diputados Aguilar, Jara y Góngora.

Estos ciudadanos proponen también que se establezca la igualdad de salario en igualdad de trabajo; el derecho a indemnizaciones por accidentes del trabajo y por enfermedades causadas directamente por ciertas ocupaciones industriales, así como también que los conflictos entre el capital y el trabajo se resuelvan por comités de conciliación y arbitraje.

  1. La comisión no desecha estos puntos de la citada iniciativa; pero no cree que quepan en la sección de las garantías individuales; así es que aplaza su estudio para cuando llegue al de las facultades del Congreso (Diario de debates, II, p.680).
  2. El alegato del diputado Jara fue muy elocuente al explicar por qué disposiciones reglamentarias del trabajo —como la jornada de ocho horas, el reparto de utilidades, el descanso dominical, etcétera— debían quedar en la norma general del artículo 123 y no como parte de una ley reglamentaria.

El alegato era en el fondo muy simple. Habían pasado décadas y centurias en las que el trabajo subordinado nunca tuvo una reglamentación especial y las disposiciones generales de carácter constitucional nunca respetaron la dignidad de los asalariados ni de los campesinos sin tierra.

  1. La única garantía de hacer valer sus derechos era convertir estas disposiciones administrativas en principio general de previsión social.
  2. La discusión de la protección del trabajo femenino y de los menores en el trabajo industrial nocturno no pareció obedecer solamente a consideraciones morales de índole católica, sino a la recurrente discusión de la cuestión social referente a la educación del futuro ciudadano y la protección de la familia obrera para elevar su nivel de bienestar.

Podría interpretarse aquí, entonces, que la vanagloria del ingeniero Rouaix por haber plasmado en la Constitución «garantías sociales de protección» se debió a un obligado constitucionalismo social en una sociedad profundamente desigual y de fuerte extracción agraria e indígena, donde la tradición contractualista del ciudadano libre que defiende derechos y principios era más una ficción del modelo liberal formal heredado de la Constitución de 1857 que la realidad social a la que se enfrentaron los revolucionarios del Constituyente 7,

En lo relativo específicamente al salario remunerador, la necesidad imperiosa de que quedara en el texto del nuevo artículo el concepto de salario mínimo de subsistencia y bienestar obedeció exactamente al mismo razonamiento de cultura jurídica constitucional mexicana de la época. En boca del diputado poblano Pastrana Jaimes: El mismo señor coronel Del Castillo y yo presentamos a la honorable comisión nuestra humilde iniciativa pidiéndole esta ligera adición: «El salario de los trabajadores en ningún caso será menor de la cantidad indispensable para la subsistencia y mejoramiento de él y su familia.

Los gobiernos de los estados dictarán, etcétera». Es necesario, pues, destruir esa protección oficial, destruir esa protección ilegal al capitalismo. ¿Cómo?, estableciendo leyes que lo contraríen directamente, imponiendo a los gobiernos de los estados la obligación de dictar leyes, haciendo que legislen sobre salarios, haciendo que los salarios en toda la república sean bastantes, no para que el obrero pueda comer como un animal, no para que vegete como una planta, sino para que subsista, para que pueda mejorar y alcanzar su perfeccionamiento (Diario de debates, I, p.1028) No se está hablando de un salario familiar en el sentido estricto de la doctrina social de la Iglesia; se está hablando, más bien, de un salario mínimo remunerador para un jefe de familia que sea suficiente para mantener a su familia en condiciones dignas, con lo cual retoma el concepto marxista de retribuir no solo el precio de la fuerza de trabajo, como expresión del mercado, sino el trabajo socialmente necesario para cumplir con una jornada que permita un mínimo de bienestar social.

  • Sin duda, una incorporación de avanzada en la época, pero también de carácter político, pues dejaba en manos de instituciones del Poder Ejecutivo su reglamentación y montos por región o municipio del país.
  • La admiración que Rouaix guardó por Victorio Góngora en la profundidad del nuevo artículo 123 estuvo asociada al rescate que Góngora hizo de la cuestión social europea en materia de protección de los trabajadores.

El propio Rouaix deslizó la hipótesis de que el lenguaje católico de muchas de las correcciones que se hicieron tanto al artículo 123 como al 27 en realidad se sumaron a las que venían del lenguaje socialista-anarquista, de fuerte inspiración magonista 8,

Jorge Adame lo explica de esta manera: Pastor Rouaix, el jefe de la comisión encargada de redactar el proyecto de artículo 123, comentó en el libro que escribió posteriormente acerca del origen de este precepto (jornada máxima de trabajo) que los diputados encargados de elaborar el proyecto: «iban a reformar las instituciones sociales del país con los artículos 123 y 27 de la Constitución, para conseguir con ello que los principios teóricos del Cristianismo, que tantas veces habían sido ensalzados allí (en el palacio episcopal de Querétaro, donde se reunió la comisión) tuvieran una realización en la práctica».

Esta declaración franca, que contiene una queja solapada contra la Iglesia, no puede entenderse a la letra, máxime que el mismo Pastor indicó a continuación lo que entendía por «principios cristianos»: que «fueran bienaventurados los mansos para que poseyeran la tierra y elevados los humildes al desposeer a los poderosos de los privilegios inveterados de que gozaban» (Adame, 1983, p.55).

  • En los periódicos católicos de México fueron publicadas partes de la encíclica Rerum Novarum, de León XIII —original del 15 de mayo de 1891—.
  • Por ejemplo, en El País y La Nación, entre 1910-1913.
  • Pero la cuestión social era un fenómeno de discusión que nace en Europa mucho antes que la respuesta oficial de la Iglesia católica a los efectos perversos del capitalismo liberal.

Fue el Imperio prusiano de Bismarck el primero en Europa que pretendió enfrentar la pauperización de las condiciones de vida y de trabajo de la clase obrera. Dicho intento, sin embargo, fue al mismo tiempo una estrategia para desactivar las demandas de los socialistas, que eran ya un partido muy fuerte en la época.

  • La seguridad social, la jubilación y la indemnización por enfermedad o cesantía fueron el corolario de las reformas emprendidas entre 1883 y 1889 para evitar el fortalecimiento de las asociaciones obreras en el corazón del II Reich.
  • Después, el New Liberalism británico y la Tercera República francesa —con la propuesta de una intervención del Estado en solidarité (León Duguit) con las clases desposeídas— inaugurarían el debate de la obligada intervención estatal en la protección de derechos que el individualismo liberal había fracasado en sostener.

En España, el gobierno conservador de Antonio Cánovas del Castillo propuso en el Ateneo de Madrid, justo en 1890, la imperiosa necesidad de que se legislara la intervención del Estado en la protección de derechos de las clases trabajadoras. La oposición —incluso al interior de su propia filiación política— fue bastante fuerte, porque los liberales se negaban a reglamentar jornadas de trabajo.

  • En cuanto a la Iglesia católica, esta siempre vio con malos ojos el intervencionismo estatal en la protección de derechos.
  • Cuando la encíclica se dirigió a proteger los derechos obreros, la mirada fue siempre desde la perspectiva moral y social, más que económica 9. III.
  • LA ENCÍCLICA Y LA CUESTIÓN SOCIAL EN AMÉRICA LATINA Y MÉXICO En América, fue en Chile, hacia 1876, que comenzaron los debates escritos por políticos e intelectuales acerca de la cuestión social chilena, con una marcada influencia fourierista —esto es, societaria—, en virtud del acérrimo liberalismo individualista que no permitía legislar leyes de protección más allá de la asociación mutualista e incipientemente sindical.
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Las diatribas conservadoras de Zorobabel Rodríguez publicadas en la gaceta El Independiente, de finales de 1876, con el título «La cuestión obrera», donde reduce la protección a la creación de cajas de ahorro, estuvieron en franca contraposición a la presión societaria, apoyada por el posterior discurso del líder mutualista Fermín Vivaceta, de 1877, sobre la unión cooperativista de los trabajadores.

En México, la creación de las Juntas de Conciliación y Arbitraje parecen tener una gran influencia de la corriente católica, pues El País las propuso el 29 de abril de 1908 (Adame, 1983). En el espíritu de conciliación y de asistencia que sugiere la Encíclica, se proponía mediar entre los intereses del capitalismo y los de la clase obrera, sin atacar la propiedad privada, pues se argumentaba que el propio trabajador tiene su propiedad y con esa propiedad puede hacerse de otros ingresos (Carta Encíclica Rerum Novarum).

En su fracción 24, la encíclica estipulaba la doctrina tomista basada en la teoría de la justicia distributiva: de ahí que la salvación del obrero era una obligación moral de los gobiernos y empresarios. Se trataba de una justicia de equidad entre desiguales.

En la fracción 27 de la encíclica, se insistió en la famosa pastoral de proteger especialmente a los pobres. La mayor organización sindical, la nueva constitución de 1917 con el artículo 123, el consumo protegido de las nuevas cooperativas sindicales de las fábricas después de 1917 y la coyuntura proteccionista de la década de 1920 y el crack de 1929 generaron una precoz sustitución de importaciones y un desarrollo hacia adentro, con una independencia de criterios jurisprudenciales de la SCJN, los cuales comenzaron a menguar a partir de las reformas de 1928.

En contraste, en recientes investigaciones se ha mostrado que los trabajadores que no contaron con mecanismos de protección de derechos antes, durante y después a la promulgación de la Constitución de 1917 vieron disminuidos sus ingresos reales ante coyunturas inflacionarias muy fuertes, en mayor contracción a lo largo del periodo de 1912-1928 10,

  • Con la promulgación de la primera Ley Federal del Trabajo de 1931 y con las reformas posteriores al artículo 123 entre 1942-2018, las victorias radicales de los trabajadores mexicanos fueron acortándose notablemente a favor de las prerrogativas neoliberales.
  • Dichas prerrogativas fomentaron, en reformas reglamentarias, la actual precarización de las condiciones de trabajo y de los salarios mínimos que dejaron de ser, al menos desde 1982, remuneradores.

IV. A MANERA DE CONCLUSIÓN A lo largo del ensayo, hemos demostrado cómo la Revolución mexicana —plasmada en la Constitución de 1917— inauguró un capítulo de protección de garantías sociales. Asimismo, se ha mostrado que la influencia del catolicismo social en el capítulo de la «protección de los débiles» en materia laboral, bajo un modelo de armonía y conciliación, dominó buena parte del espíritu de control político de las garantías sociales con la presencia de un nuevo actor entre el espíritu conciliador y la lucha de clases: el Estado revolucionario como administrador de las garantías, con un poder judicial que, entre 1917 y 1928, intentó ser un intérprete de dichas garantías y de ejercer justicia constitucional por la vía del amparo directo.

  1. Este garantismo social, a la luz de las reformas constitucionales de 2011, forma parte de los derechos humanos de segunda y tercera generación.
  2. El Estado revolucionario adquirió facultades para ser impulsor de la economía, de la producción y de la distribución del ingreso con la introducción normativa del salario mínimo constitucional.

Derivado de lo anterior, surgió también toda una filosofía política constitucional de la previsión social que fue muy importante en la época, aunque paulatinamente fue desvirtuada por el excesivo corporativismo del Poder Ejecutivo, sobre todo a partir de la política de masas del periodo cardenista (1934-1940).

Ello terminó apuntalando al Estado en el eje patrimonialista del control de la propiedad y de la economía, con evidentes contradicciones sociales. Ya para 1928, la complicada conciliación entre las garantías individuales y la protección de nacientes derechos sociales era evidente, pues satisfacer las demandas agraristas y laboristas de las masas populares creó conflictos de interpretación de laudos y amparos ante el Poder Judicial y la Suprema Corte ante problemas de responsabilidad individual de los trabajadores y el respeto irrestricto de la propiedad privada.

El amparo constitucional en materia laboral dibujaría la delicada maduración de la futura federalización de las leyes laborales y de la consolidación tripartita de las Juntas de Conciliación con una mayor injerencia del Estado, por conducto del Poder Ejecutivo, en el control corporativo del movimiento obrero y campesino, sobre todo a partir de las reformas constitucionales de 1928 y 1929 y, con mayor fuerza en 1934.

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  1. Estudió en Bélgica, graduado de Ingeniería en la Universidad de Gante en 1896.
  2. Fue diputado por Paso del Macho, Veracruz, al Constituyente.
  3. En su semblanza biográfica, escrita por Jesús Romero Flores, aparece con el nombre de Victorio E. Góngora.
  4. Véase Romero Flores (2014, pp.183-184).4 Según Jorge Adame (1990, pp.449 y ss.), el 27 de diciembre de 1916, junto con Heriberto Jara y Cándido Aguilar, presentó la iniciativa de reforma al quinto constitucional, con una propuesta de protección al trabajo asalariado.

Menciona que, por un autógrafo, su nombre era posiblemente Victorio Eduardo Góngora.5 Este párrafo fue suprimido por la Comisión en su dictamen, aunque posteriormente sí se publicó en el texto constitucional.6 Para la historiografía mexicana sobre las influencias socialistas y anarquistas en la doctrina del artículo 123, véase De la Cueva (1967), Trueba Urbina (1970) y De Buen (1974).7 Para un análisis profundo del modelo de ficción democrática del liberalismo mexicano heredado del siglo XIX, véase el libro de F.X.

Guerra (2000).8 Para una crónica detallada de la participación del pensamiento católico de la Rerum Novarum en México, véase Adame (1981).9 Para un resumen en lengua española de la cuestión social europea, véase Suárez Cortina, 2006. Para el caso de Chile, véase Grez Toso, s.f. En México, el jesuita Alfredo Méndez Medina escribió un texto clásico sobre La cuestión social en 1913, como consecuencia de la «Dieta de Zamora» que reunía en 1909 al círculo de obreros católicos de México (véase Méndez Medina, 1988).

Las ideas del jesuita Méndez se apoyaron en los clásicos del teólogo alemán Franz Hitze, La quintaesencia de la cuestión social, que proponía una conciliación basada en el orden natural entre sindicatos profesionales de obreros y las clases dirigentes.

Las obras clave de Hitze para entender el catolicismo social de la época son Die Quintessenz der Sozialen Frage (1880) y «Kapital und Arbeit und die Reorganisation der Gesellschaft» (1921). Véanse también los trabajos de Ceballos Ramírez y Garza Rangel (2000). Del lado del anarquismo societario, no se debe olvidar el texto de Ricardo Flores Magón (1912), titulado justamente «La cuestión social en México».10 En mi libro Rio Blanco (Morales Moreno, 2014) he argumentado que, como consecuencia del reglamento de trabajo de 1911 (heredero de las presiones de la rebelión de Río Blanco de 1907), el salario promedio diario para tejedores calificados era de 1.25 pesos sobre 14 horas de trabajo en fábricas de Atlixco, Puebla.

La Convención de 1912 obligó a la CIASA en Metepec a suprimir la tienda de raya y al pago semanal de seis días con jornada de 10 horas y 10% de aumento salarial. Los aumentos nominales después de 1913 fueron aproximadamente del 80%. En la debacle financiera de 1914-1917, Metepec cerró y los trabajadores vivieron de la agricultura y subsistencias de la cooperativa local y de lo que la empresa les dio para trabajar en el campo.

(Video) LICENCIADO DIETER CASTILLO CON REFORMAS LABORALES 2da PARTE.

El promedio de salarios de las fábricas grandes en Puebla (Atlixco) entre 1912-1924 fue de 1.50 diario por trabajador, ya calculado el aumento nominal del 80% promedio, lo que representó que —con todo y su organización sindical y con las nuevas leyes a su favor— los trabajadores perdieran aproximadamente el 25% de su poder adquisitivo en el periodo de 1912 a 1924.

Se trató de una pérdida mucho menor que la de los trabajadores que no tenían estos mecanismos de «protección y garantías», quienes sufrieron una disminución de aproximadamente el 80% de su poder adquisitivo en el periodo. Véase también Morales Moreno y Reyes Hernández (2015).
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¿Qué origina la cuestión social en Chile?

Introducción La cuestión social tiene su origen en la acumulación de problemas sociales, producto de los movimientos migratorios del campo-ciudad y zonas mineras.
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¿Cómo era la ley en la antigüedad?

En piedra. En la Antigüedad, eran los dioses quienes dictaban las leyes a los hombres –o eso pensaban aquellos hombres y mujeres, antepasados nuestros-. Por eso, las leyes eran consideradas sagradas y los primeros jueces, sacerdotes.
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¿Cuál es la importancia de tener un contrato de trabajo?

Claves a tener en cuenta a la hora de firmar contrato En cualquier tipo de negocio, el contrato es el activo más valioso para concretar diferentes tipos de acuerdos, ya que son la principal fuente de ingresos y construcción de relaciones comerciales, por lo que se convierten en el respaldo y garantía de que ambas partes están de acuerdo al momento de firmar contrato.

En este sentido, un contrato establece los riesgos e incentivos que asumen los firmantes, por lo que leerlo en detalle y firmarlo a conciencia, es la manera más eficiente de señalar que se han asumido sus cláusulas y condiciones, por lo que se aceptan en su totalidad mediante la firma autógrafa o electrónica.

No obstante, a pesar de los mejores esfuerzos que se lleven a cabo al momento de negociar, las cosas no siempre pueden salir bien entre las partes involucradas. Es normal que las relaciones comerciales en ocasiones se vean cuesta abajo, por lo que las personas pueden cambiar su forma de pensar, lo que genera roces en la negociación. También te gustará nuestra
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¿Qué consecuencias trajo la cuestión social?

Desde principios del siglo XIX, el concepto de cuestión social apareció en Europa para señalar las consecuencias laborales, sociales e ideológicas producidas por la Revolución Industrial. En nuestro país, el término cuestión social fue utilizado por primera vez por Augusto Orrego Luco,

Rápidamente fue asociado a los diversos problemas sociales que afectaron al mundo popular, como el analfabetismo; la prostitución; el alcoholismo; el hacinamiento; la promiscuidad; las enfermedades ; las huelgas ; la inflación ; la actividad sindical; la lucha de clases; los trabajadores y la proletarización.

En pocas palabras, un concepto sumamente amplio, de difícil consenso, que ha sido motivo de múltiples debates y discusiones.
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¿Cómo surge el movimiento obrero en Chile?

Al comenzar el siglo XX los trabajadores chilenos no tenían ningún tipo de legislación social o laboral que los favoreciera o les brindara protección. Fueron ellos mismos, a través de las mutuales, las sociedades de resistencia y las mancomunales, quienes se organizaron para proteger a sus asociados y fomentar la solidaridad proletaria.

  • La Federación Obrera de Chile (FOCH) comenzó como una agrupación de obreros de ferrocarriles con una orientación mutualista ligada al Partido Demócrata.
  • A mediados de la década de 1910, comenzaron a integrarse los trabajadores de salitre y adquirió un carácter nacional.
  • Asimismo, el Partido Demócrata perdió influencia al imponerse en la organización las ideas revolucionarias del Partido Obrero Socialista liderado por Luis Emilio Recabarren, convertido después en el Partido Comunista, asumiendo la Federación una actitud anticapitalista y revolucionaria que se manifestó con fuerza en las movilizaciones sociales que caracterizaron la década de 1920.

Sin embargo, la promulgación de las leyes sociales y el Código del Trabajo, entre 1925 y 1931, cambió radicalmente la conformación del movimiento obrero y las organizaciones de trabajadores. A partir de entonces los sindicatos y sus federaciones se debatieron entre asumir la nueva legislación y someterse a sus reglas, como fue el caso de los obreros y empleados del sector estatal y las grandes empresas, o continuar con el discurso clasista y revolucionario.

  • La dirección del movimiento obrero que adhirió esta última línea, se dividió entre tres grandes organizaciones: la FOCH ligada al Partido Comunista, la CGT (Confederación Nacional de Trabajadores), de inspiración anarquista, y la CNS (Confederación Nacional de Sindicatos), de origen socialista.
  • En 1934, la violenta represión del gobierno de Arturo Alessandri a una huelga ferroviaria de carácter nacional, tuvo como reacción la unidad de las distintas organizaciones que agrupaban a los trabajadores.

De este modo, el Comando Único que se gestó en la huelga se transformó en un Frente de Unidad Sindical, que organizó un Congreso de Unidad Sindical en diciembre de 1936, surgiendo la Confederación de Trabajadores de Chile (CTCH), La fuerza que adquirió la nueva organización de trabajadores les permitió formar parte de la alianza política que apoyó a la candidatura del radical Pedro Aguirre Cerda en la elección presidencial de 1938.

El triunfo del Frente Popular facilitó a la CTCH una vinculación directa con el nuevo gobierno, lo cual, aún cuando le permitió crecer como organización, sería posteriormente la causa de su división y pérdida de protagonismo. Efectivamente, a fines de la década de 1940, el movimiento obrero, que estuvo fuertemente ligado al Partido Comunista a través de la Confederación de Trabajadores de Chile, fue fuertemente reprimido y debilitado por el gobierno de Gabriel González Videla al promulgar la Ley de Defensa de la Democracia o “Ley Maldita”.

En consecuencia la conducción del movimiento de trabajadores fue asumido por las organizaciones de empleados, especialmente del sector público, los que a través del liderazgo de Clotario Blest lograron organizar una nueva confederación de trabajadores en 1953: la Central Unitaria de Trabajadores (CUT),1909
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¿Cómo era la vivienda en la cuestión social?

En Chile, las nuevas posibilidades de crecimiento económico, en las últimas décadas del siglo XIX, produjeron una constante migración del campo a la ciudad. En 1875, la población urbana chilena alcanzaba a 725.545 habitantes, los que pasaron a 1.240.353 en 1895.

  • Ver: Chile en el siglo XIX Esta concentración de población en las ciudades transformó la fisonomía demográfica del país y fue el inicio de un constante proceso de urbanización.
  • Este proceso alcanzó mayor relieve a partir de mediados del siglo XX, ya que en 1960 la población urbana llegaba al 66,9 por ciento del total del país, en tanto que en 1970 alcanzó al 75,2 por ciento, y en 1979, al 80,8 por ciento.

En los inicios de este movimiento migratorio, la población que se trasladaba de las áreas rurales a las urbanas constituyó una potencial fuerza de trabajo para la industria, la minería y los servicios que apoyaban estas actividades.

Del campo a la ciudad, al conventillo.

Además, fue un mercado consumidor de productos manufacturados y comestibles que dinamizó el comercio interno. Sin embargo; provocó una variación sustancial en el cuadro social y generó uno de los problemas más serios a comienzos del siglo veinte: la cuestión social,

Ver: PSU: Historia y Ciencias Sociales; Pregunta 38 Este hecho histórico, de carácter socio-económico, según Gonzalo Vial, fue el más importante en el cambio de siglo, pues las clases trabajadoras se vieron sometidas a una presión aplastante y ni el sector dirigente ni el régimen político supieron hallar una solución adecuada para este conflicto.

Los síntomas del problema social surgido se manifestaron en varios planos simultáneamente, y muchas veces unos fueron consecuencias inmediatas de otros. De este modo, la realidad social de los primeros veinte años de este siglo se caracterizó porque en la sociedad hubo problemas de vivienda, alcoholismo, quiebre de la familia, prostitución, enfermedades sociales, epidemias infecto-contagiosas, delincuencia, criminalidad, inflación y algunos otros dramas que pesaron en el cuadro social.

Alcoholismo, una forma de avasión.

Las habitaciones más características de estos tiempos eran los conventillos, las cités, los ranchos y los cuartos redondos. Los conventillos eran casas grandes de varias habitaciones, cada una de las cuales era habitada por un grupo familiar. En 1906, según estimaciones de la época, había 2.000 conventillos.

  1. Estos llegaban oficialmente a 1.574 en 1912.
  2. Su número era de 2.022 en 1916, para una población de 84.175 individuos.
  3. Las viviendas de las “cités” tenían dos o tres piezas, lugar para la cocina, baño interior en alguna ocasión y patio interno.
  4. En cambio, los ranchos eran viviendas precarias de una o dos piezas.

A su vez, los cuartos redondos eran habitaciones populares de un solo espacio interior, sin ventanas y sin ventilación. Estas condiciones materiales, junto con las sanitarias, a todas luces deficientes, provocaron con el tiempo graves enfermedades y epidemias infecto-contagiosas, como el tifus exantemático, la peste bubónica, el cólera, la viruela, la fiebre tifoidea, la gripe, la difteria, la tuberculosis pulmonar y otras que caracterizaron el estado de salud de la población.

  • El estrago provocado por estas enfermedades repercutió en las tasas de mortalidad del país, tanto a nivel general como infantil.
  • Al problema de salubridad se sumó el del alcoholismo.
  • Éste afectó, principalmente, a los habitantes de los barrios marginales de la ciudad y fue un factor decisivo para el relajamiento social y moral de la familia, el recrudecimiento de la delincuencia, de la criminalidad y de la prostitución.

Esta última acarreó un sinnúmero de enfermedades sociales, como la sífilis, que era contraída en los numerosos prostíbulos de la ciudad. Los nuevos signos sociales demuestran los cambios experimentados por la sociedad nacional. Pero no sólo estos problemas de carácter social debió enfrentar la población que emigró del campo a la ciudad.

Una de las tantas “cité” de Santiago.

En el caso de la ciudad de Santiago, las más indecentes “pocilgas”, dice Alberto Edwards, “. se alquilaban mensualmente por la equivalencia de una libra esterlina y quince chelines. lo mismo que cancelaba un obrero londinense por una casa de dos pisos, cuatro dormitorios, comedor, sala, hall de entrada, cocina, despensa y servicios higiénicos”.

No cabe duda de que, antes de cancelar el alquiler de las habitaciones, las familias proletarias debían satisfacer sus necesidades alimentarias. En este aspecto, también considerado dentro de la cuestión social, repercutía fuertemente la inflación que afectaba a la economía del país. El fenómeno de la inflación encarecía los productos alimenticios básicos e imposibilitaba a los pobladores marginales de la ciudad y, ciertamente, también a otros, para adquirir la totalidad de los productos que necesitaba su familia.

Tal situación incidía en las dietas alimentarias y provocaba desnutrición en la población urbana infantil, ya que no podía consumir los alimentos que le permitían un normal desarrollo. Lógicamente, el problema estaba en directa relación con el valor de los productos y el poder adquisitivo del jefe de la familia, cuyo salario era insuficiente para cubrir los gastos.

  1. El alza del costo de la vida, para una familia obrera típica, no guardó ninguna relación con los reajustes de salarios, razón por la cual la calidad de vida de ese grupo social era, prácticamente, de subsistencia.
  2. De este modo, la cuestión social abarcó un amplio espectro de problemas.
  3. El obrero urbano y los pobladores marginales fueron los más afectados con este látigo social, pero también, debe reconocerse, que no estuvieron exentos de él los grupos medios emergentes.

Las primera asociaciones obreras Desde 1870 existían asociaciones de artesanos. Hacia 1896 se creó el Centro Social Obrero, una sociedad de carácter mutualista destinada a proporcionar asistencia a los afiliados. Apenas un año después se creaban la Unión Socialista y el Partido Obrero, organizaciones políticas de incidencia limitada.

Algunas de las primeras sociedades de oficio de carácter resistente se debieron a los inmigrantes que aportaban cierta experiencia organizativa y una ideología anarquista, próxima en sus denuncias y reivindicaciones al ámbito urbano de talleres y medianas empresas, en los que obreros y artesanos mantenían lazos culturales compartidos.

Primeras acciones de fuerza Los primeros grandes conflictos sociales estallaron a comienzos del siglo XX en la región central, más urbanizada. Tuvieron su origen —como vimos— tanto en las condiciones laborales como en el continuo crecimiento del costo de la vida en medio de un imparable proceso inflacionario que desde 1890 golpeaba, sobre todo, a los más pobres.

Bien puesto el nombre: “pocilga”.

En 1903 una huelga de los estibadores de Valparaíso culminaba con 35 muertos. El Ejército, usado como siempre por el poder civil cuando es incapaz de controlar la situación, debió emplearse a fondo para contener los disturbios ocasionados por huelguistas y no huelguistas.

  1. Antes de que se restableciera el orden habían sido asaltados los locales de la Sociedad Sudamericana de Vapores y otros edificios comerciales y de la prensa.
  2. En 1905 se produjo el primer gran acto de masas en la historia del país, que concentró en Santiago a más de cincuenta mil personas en contra de la carestía generada por las medidas de protección a la ganadería nacional que habían disparado el precio de la carne; la multitud fue atacada por la policía y por bandas armadas, lo que motivó la declaración de una huelga general en respuesta.

El gobierno recurrió nuevamente al Ejército para que le calmara la situación y sólo tras tomar la ciudad logró restablecerse la calma, una semana después de haberse iniciado los incidentes. El balance final arrojó sesenta muertos y más de trescientos heridos.

Las huelgas hicieron su aparición en grandes sectores de la economía y el transporte a pesar de tratarse de una actividad ilegal y, por lo tanto, perseguida. El descenso periódico en la exportación del salitre generó la paralización de la producción y desempleo obrero. En diciembre de 1907 numerosos trabajadores salieron de los campamentos mineros y se dirigieron a Iquique para reclamar soluciones.

La ciudad les recibió con una huelga solidaria organizada por sus trabajadores, y fueron alojados en la escuela de Santa María, en donde elaboraron su pliego de peticiones que presentaron a los empresarios. Éstos se negaron a atenderlas, mientras fuerzas del Ejército, otra vez y como siempre llamadas por el gobierno civil para restaurar el orden, rodeaban el poblado de los huelguistas debiendo emplear sus armas de fuego.

Las cifras oficiales elevaron a dos mil el número de fallecidos. Las reivindicaciones laborales fueron extendiéndose a la provincia de Tarapacá. De las peticiones concretas se pasó a formas organizativas estables y en 1909 se fundó la Federación Obrera de Chile (FOCH), el primer sindicato nacional masivo que dio sentido de unidad a los trabajadores chilenos.

Su fuerza se concentró en el sector minero del nitrato y en el sur, pues la tradición anarquista subsistió por un tiempo entre los trabajadores de Santiago y Valparaíso. No obstante, como otras organizaciones de la misma época, la FOCH tuvo un contenido inicial próximo al sindicalismo revolucionario, aunque pronto se orientó en un sentido socialista.

Luis Emilio Recabarren.

En 1912 Luis Emilio Recabarren fundó el Partido Obrero Socialista y lo vinculó a la FOCH. Recabarren, un impresor, procedía del Partido Democrático, al que se había unido al poco tiempo de fundarse el mismo y por el que fue elegido diputado en 1906 por Antofagasta sin que pudiera tomar posesión de su acta en el Congreso por impedírselo éste.

En 1909 se adhirió a la FOCH. Su labor como organizador y creador de numerosos periódicos obreros le convirtieron en una figura con creciente ascendiente entre los trabajadores. En 1919 encabezó la fracción revolucionaria de la FOCH que pasó a dirigir esta central; en 1921, cuando el sindicato sumaba treinta mil afiliados, consiguió que se sumara a la Internacional Sindical Roja.

En 1922 fundó el Partido Comunista, Pese a la brevedad del período en que ocupó puestos de responsabilidad, la influencia de Recabarren en el movimiento obrero fue profunda y duradera. La crisis salitrera de 1919 reavivó el clima de agitación social de los primeros años del siglo.

  • La explotación minera prácticamente sólo podía realizarse con la presencia del ejército, mientras que el malestar se extendió a las industrias urbanas y al sector lanero meridional, ampliamente desarrollado en los años anteriores.
  • Las huelgas y manifestaciones terminaron convirtiéndose en una cuestión de orden público, a menudo de tintes dramáticos, ya que dejaban un elevado número de víctimas mortales, tal y como sucedió con la huelga lanera de Puerto Natales, en Magallanes, de febrero de 1919, que arrojó quince muertos.

En 1921 acontecimientos similares se produjeron en el norte, cuando el cierre de oficinas dejó sin trabajo a los obreros del salitre y un choque con la policía dejó un espeluznante saldo de 73 muertos.

El cierre de las salitreras: golpe mortal.

La llamada “cuestión social” acompañó las tres décadas de la república parlamentaria y fue haciéndose cada vez más aguda a comienzos del siglo, El avance económico y las condiciones en que éste se produjo generaron grandes desequilibraos entre la población.

Ver: La “cuestión social” y los partidos polìticos en Chile Ver: La “cuestión social” y la iglesia católica hacia 1891 Ver: La “cuestión social” y la corriente conservadora en Chile Ver: Pastoral de Mariano Casanova: La condición social de los obreros Ver: Encíclica “Rerum Novarum” La primera respuesta de la oligarquía parlamentaria consistió en recurrir a la represión para acallar las protestas y los disturbios.

La acentuación de los problemas no encontró fórmulas compensatorias ni actitudes conciliadoras, crecieron las manifestaciones contrarias al gobierno que provocaron una reacción más violenta. Pero la cuestión subsistió. Legislación social La legislación social comenzó en Chile siendo tímida y rara vez cumplida.

Antes de 1914 tan sólo se promulgó una ley sobre habitaciones obreras (1906) y una primera e insuficiente regulación del descanso dominical (1907). En los años de la guerra mundial, prósperos para la industria nacional, la presión sindical propició una nueva ley sobre descanso semanal, y también la promulgación de la denominada ley de la silla (1915), de la de accidentes de trabajo (1916) y una reglamentación de las huelgas (1917).

Los indicadores sociales de Chile colocaban al país muy por debajo de lo que su nivel económico apuntaba.

Alejandro Venegas Carus, destacado crítico de la situación social en Chile.

Entre 1920 y 1924 la mortalidad infantil se situaba en el 250 por mil y era una de las más elevadas del continente americano. En 1910, coincidiendo con la celebración del Centenario de la Independencia, Alejandro Venegas Carus, utilizando el seudónimo de Julio Valdés Canje, publicó un libro que sacudió la conciencia de la nación y causó indignación en los medios conservadores, “Sinceridad: Chile íntimo en 1910”,

En él se exponía el abandono y la miseria en que vivía buena parte de la población mientras el poder político daba la espalda a sus problemas. Una literatura crítica con el estado de cosas fue abriéndose paso. Recabarren publicó “Ricos y pobres”;Alberto Edwards Vives, “La fronda aristocrática” (una acerada denuncia del régimen nacido en 1891); Francisco Antonio Encina, “Nuestra inferioridad económica”,

Ver: Crisis del Centenario Había llegado la hora de hacer balance del parlamentarismo, de su representatividad, de la exclusión de las clases medias y de los trabajadores del protagonismo en la vida pública. La indiferencia del régimen político ante los problemas fue alentando un clima de repulsa y una respuesta populista en la que el nacionalismo pasó a desempeñar un papel movilizador entre sectores de la oficialidad.
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¿Qué relacion hay entre la revolución industrial y la cuestión social?

Se conoce como cuestión social al conjunto de problemas de índole social que surgieron como consecuencia de la revolución industrial y los cambios que esta acarreó en las relaciones económicas y sociales entre los individuos, La cuestión social nace en el contexto de la revolución industrial en el siglo XIX.

  • La serie de cambios que esta supuso en relación con los métodos de producción (avances científicos, nuevas tecnologías, etc.), también trajo consigo profundas alteraciones en la vida en sociedad.
  • Consideremos que antes de la revolución industrial la economía era fundamentalmente rural, y se basaba principalmente en la agricultura, la ganadería, el comercio y la producción manual.

No obstante, con la llegada de la revolución, esta se transformó en una economía urbana, industrializada y mecanizada. A la par de esta situación, se produjo la ascensión de la burguesía, dueña del capital y de los medios de producción, y la aparición de una nueva clase: la obrera, que migra del campo a la ciudad para prestar su fuerza de trabajo a cambio de un salario.

  1. En este contexto de acelerados cambios en el tejido social, se produce una serie de desigualdades y desequilibrios que tendrán consecuencias sociales, laborales e ideológicas.
  2. La burguesía, privilegiada por los cambios, se verá beneficiada por el nuevo orden, mientras que la clase obrera padecerá innumerables injusticias, (explotación, pobreza, condiciones precarias de trabajo y de salubridad, etc.).

Vista a la luz del marxismo la cuestión social se origina como producto de los intercambios desiguales entre una clase dominante, dueña de los medios de producción (la burguesía), y una clase explotada (el proletariado), y dicha solución solo podía llevarse a cabo a través de una revolución del proletariado,No obstante, en los sistemas liberales, al no poder ser resuelta debidamente la cuestión social, esta reclama la intervención del Estado a través de sus instituciones para equilibrar la situación en justicia de la clase obrera.

  1. Y en este sentido, encontró distintas respuestas y expresiones en los terrenos de la política, la ideología y la religión.
  2. En el plano político, destacan las medidas políticas de Bismarck en el Imperio alemán, el nuevo liberalismo en el Reino Unido, y el solidarismo en Francia.
  3. En el ámbito ideológico, por su parte, podemos señalar la aparición del comunismo, el socialismo y el anarquismo.

La Iglesia, por otra parte, como contestación a la cuestión social, desarrolló lo que se conoció como el catolicismo social, que luego derivaría en el socialcristianismo.La cuestión social, pues, surge como una expresión del cambio de una época y de un sistema económico a otro, en el cual se producen nuevas formas de desigualdad y conflictividad en las sociedades, y supone el nacimiento de una nueva conciencia en relación con las relaciones económicos y sociales producto de la nueva época.

  1. De hecho, a lo largo del tiempo, las sociedades del mundo han venido enfrentándose a la cuestión social cuando se producen profundos cambios en su sistema económico, que conducen a su vez a importantes alteraciones en las relaciones sociales.
  2. En Chile y en Argentina, por ejemplo, esto ocurrió entre finales del siglo XIX y principios del XX, mientras que en México la cuestión social se agudizaría a principios del siglo XX, conduciendo a la revolución mexicana.

Vea también:

Revolución industrial Marxismo Grupos sociales Cuestión

Cómo citar: “Cuestión social”. En: Significados.com, Disponible en: https://www.significados.com/cuestion-social/ Consultado:
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Como Era El Contrato De Trabajo En La Cuestion Social? - [Nueva información] Asociación de notarios (2)

Enzo Pedrosa

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Author: Duane Harber

Last Updated: 12/23/2022

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