Fuerzas Políticas que Fomentan la Participación Ciudadana
Marco normativo aplicable
El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, es responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y reglamentarias en materia electoral; así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, guíen las actividades de los organismos electorales; en los términos de la legislación aplicable.
Constitución y Tratados Internacionales
Leyes Generales, Federales y Locales
Lineamientos, Reglamentos y Manuales
Marco Legal
El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero es el encargado de coordinar, preparar, desarrollar y vigilar los procesos electorales estatales y municipales, ordinarios y extraordinarios, para ello cuenta en su normativa interna, con las reglas de acción a las que deberán apegarse los actores políticos, para el desarrollo del proceso electoral.
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Destacado
Lineamientos para que los Partidos Políticos prevengan, atiendan y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género.
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Los partidos políticos son asociaciones de interés público que se conducen de acuerdo con ciertos principios e ideas, con el fin de promover la participación democrática y servir como organizaciones de ciudadanos para ocupar cargos de elección popular, mediante el voto universal, libre, secreto y directo.
Coaliciones
Se entiende por coalición, a la unión temporal de dos o más partidos políticos con el fin de postular candidaturas en las elecciones. Los partidos políticos nacionales y locales pueden formar coaliciones para la elección de Diputaciones Federales y para las elecciones locales ya sea de Gubernatura, Diputaciones Locales de mayoría relativa y Ayuntamientos.
Los tres tipos de coaliciones que pueden formar son:
-
Total: Los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso federal o local, la totalidad de las candidaturas bajo una misma plataforma electoral.
-
Parcial: Es aquélla en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso federal o local, al menos al 50% de candidaturas a puestos de elección popular con una misma plataforma electoral.
-
Flexible: Es aquélla en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso electoral, federal o local, al menos al 25% de candidatos a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral.
Coaliciones Registradas
Coalición | Elección | Tipo |
PT-PVEM | Gubernatura | ------ |
PRI-PRD | Diputaciones | Parcial |
PT-PVEM | Diputaciones | Total |
PRI-PRD | Ayuntamientos | Flexible |
PT-PVEM | Ayuntamientos | Flexible |
Candidaturas Comúnes
La Candidatura Común se presenta cuando dos o más partidos políticos suscriben un convenio para postular a un mismo candidato o candidata, pero en la boleta aparece en un solo recuadro con un logotipo especial, diseñado exclusivamente para la elección en que estén participando en candidatura común
Candidaturas Comunes Registradas
Candidatura Común | Elección |
PRI-PRD | Gubernatura |
PRI-PRD | Diputaciones |
Solicitudes de Aspirantes a Candidaturas y Candidaturas Aprobadas
- Gubernatura
- Diputaciones
- Ayuntamientos
Listado de Candidaturas a la Gubernatura del Estado
Nombre | Partido político, coalición o candidatura común que postula | Aprobación de registro |
Pedro Segura Balladares | Coalición "Juntos Haremos Historia en Guerrero" | 04/03/2021 |
Ruth Savaleta Salgado | Movimiento Ciudadano | 04/03/2021 |
Mario Moreno Arcos | Candidatura Común PRI-PRD | 04/03/2021 |
Irma Lilia Garzón Bernal | Partido Acción Nacional | 04/03/2021 |
Ambrocio Guzmán Juárez | Redes Sociales Progresistas | 04/03/2021 |
Dolores Huerta Baldovinos | Partido Encuentro Solidario | 04/03/2021 |
Manuel Negrete Arias | Partido Fuerza por México | 04/03/2021 |
Evelyn Cecia Salgado Pineda | Morena | 02/05/2021 |
Listados de Candidaturas Aprobadas a Diputaciones Locales
Listado de Candidaturas Aprobadas a Diputaciones Locales de Mayoria Relativa y Representación Proporcional
Aprobadas el 03/04/2021
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Listado de Candidaturas de Ayuntamientos
Partido político, coalición o candidatura común que postula | Aprobación de registro | Documento |
Partido Acción Nacional | 23/04/2021 | Ver listado |
Partido Revolucionario Institucional | 23/04/2021 | Ver listado |
Partido de la Revolución Democrática | 23/04/2021 | Ver listado |
Partido del Trabajo | 23/04/2021 | Ver listado |
Partido Verde Ecologista de México | 23/04/2021 | Ver listado |
Movimiento Ciudadano | 23/04/2021 | Ver listado |
Morena | 23/04/2021 | Ver listado |
Partido Encuentro Solidario | 23/04/2021 | Ver listado |
Redes Sociales Progresistas | 23/04/2021 | Ver listado |
Partido Fuerza por México | 23/04/2021 | Ver listado |
Coalición PT-PVEM | 23/04/2021 | Ver listado |
Coalición PRI-PRD | 23/04/2021 | Ver listado |
Los candidatos independientes son aquellos ciudadanos que se postulan para algún cargo de elección popular y que no pertenecen a un partido político
Art. 33 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Se entiende por candidatura independiente la postulación de los ciudadanos a un cargo de elección popular, dejando satisfechos los requisitos de elegibilidad constitucional y legalmente establecidos y sin pertenecer a un partido político ya existente, ni requerir de su intervención.
Procedimiento para el Registro de Candidaturas Independientes Descargar archivo
Convocatoria y los formatos aprobados.
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Ciudadanos que obtuvieron constancia de aspirante a candidatura independiente
Nombre | Elección | Estatus |
C. Daniel Campos Caravallido | Gubernatura | Aprobado |
C. Héctor Manuel Popoca Boone | Gubernatura | Aprobado |
C. Alfredo Flores León | Diputación Local - Distrito 07 | Aprobado |
C. Ricardo Jiménez Villalva | Diputación Local - Distrito 03 | Aprobado |
C. Uriel Joacim Zagal Magadan | Diputación Local - Distrito 21 | Aprobado |
C. Jesús Manuel Morales Serrano | Ayuntamiento - Acapulco de Juárez | Aprobado |
C. Arturo Flores Mercado | Ayuntamiento - Acapulco de Juárez | Aprobado |
C. Crisóforo Agustín Ibáñez Morales | Ayuntamiento - Acapulco de Juárez | Aprobado |
C. Osiris Acevedo González | Ayuntamiento - Tlapa de Comonfort | Aprobación condicionada |
C. René Fuentes Reyna | Ayuntamiento - Chilpancingo de los Bravo | Aprobado |
C. Edgar Eduardo Campuzano Romero | Ayuntamiento - Taxco de Alarcón | Aprobación condicionada |
Ciudadanos mexicanos, facultados por la ley para observar los actos de preparación y desarrollo del Proceso Electoral.
Los Observadores Electorales son ciudadanos mexicanos, facultados por la ley para observar los actos de preparación y desarrollo del Proceso Electoral, así como los actos de la jornada electoral.Todos los ciudadanos en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, que manifiesten su interés en ser observadores electorales deberán acreditarse.
¿Cómo se acreditan?
Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
Asistir a los cursos de capacitación, preparación o información que impartan el Instituto Electoral, el Instituto Nacional o las propias organizaciones que pertenezcan los observadores electorales.
No ser, ni haber sido miembro de dirigencias nacionales, estatales o municipales de organización o de partido político alguno en los tres años anteriores a la elección.
Presentar tu solicitud personalmente o a través de la organización a la que pertenezcas, ante el presidente del consejo local o distrital correspondiente a tu domicilio, a partir del inicio del proceso electoral y hasta el 30 de abril del año de la elección.
Derechos y Obligaciones
La observación puedes realizarla en cualquier ámbito territorial de la República Mexicana.
Puedes solicitar información ante los órganos electorales que corresponda.
Podrán Observar:
Instalación y clausura de la casilla
Desarrollo de la votación
Proceso de escrutinio y cómputo de la votación en la casilla
Fijación de resultados de la votación en el exterior de la casilla
Lectura en voz alta de los resultados en el consejo distrital
Recepción de escritos de incidencias y protesta
Los observadores podrán presentar, ante la autoridad electoral, informe de sus actividades en los términos y tiempos que para tal efecto determine el Consejo General.
, los informes, juicios, opiniones o conclusiones de los observadores tendrán efectos jurídicos sobre el proceso electoral y sus resultados.
Convocatoria Solicitud de Acreditación Guía Temática
Cualquier persona con ciudadanía y nacionalidad diferente a la mexicana, interesados en presenciar el desarrollo de los procesos electorales en México, en sus diferentes fases y etapas.
Las y los mexicanos, por nacimiento o nacionalidad, deben acreditarse como observador electoral nacional, sin importar su lugar de residencia.